La supervisión jurisdiccional de las medidas relativas a menores establecidas en proceso de familia: el coordinador de parentalidad. ¿El órgano crea la función?

AutorMyriam Sambola Cabrer
CargoMagistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona
Páginas10-21
10 LA NOTARIA | | 3/2014
2/20112/2011
La supervisión jurisdiccional de las medidas relativas
a menores establecidas en proceso de familia: el
coordinador de parentalidad. ¿El órgano crea la función?
I. PRESENTACIÓN
La tipología de los problemas que aflo-
ran en un conflicto familiar evidencia, en mu-
chos casos, la insuficiencia o inadecuación
de la justicia procedimental y la crisis del
proceso judici al contencioso como ins tru-
mento de gestión de los conflictos familiares.
Los operadores j urídicos de dicados al
ámbito del Derecho de la Persona y de la
Familia opinan mayo ritariamente que es
necesario aunar esfuerzos para introduc ir
en el trat amiento jurídico de los conflictos
todos aquellos instr umentos que favorez-
can o permitan una gestión eficaz del con-
flicto y que reduzcan sus efectos lesivos en
los más débiles.
Entre l os instrumentos para mejorar
la gestión judicial de los conflic tos fa-
miliares, destac a la medi ación, regulada
por la Directiva 2008 y la Ley 5/2012, de 1
de julio, de mediación en asuntos civiles y
mercantiles, cuyo impulso —enmarcado en
las prác ticas de Derecho colaborativo o
cooperativo y de Justicia terapéutica
constituye una exigencia ética p ara todos
los profesionales implicados.
De forma paralela, ante la falta de cul-
tura transaccional en nuestro país y dada la
judicialización de buena parte de los con-
flictos familiares, es preciso dotar al proceso
judicial —en sus diferentes fases de enjui -
ciamiento y ejecución también— de todos
aquellos instrumentos que auxilien al Juez a
dar la mejor respuesta y, al tiempo, ayuden
específicamente a las partes a no agravar el
conflicto y a minimizar sus consecuencias
negativas.
En el marco de l os con flictos judicia-
lizados y junto a la mediaci ón, destacan
también, en la lí nea expue sta, el plan de
parentalidad, los puntos de encuentro, los
servicios de asesoramiento posruptura y el
coordinador de parentalidad.
La mediación es una fórmula alternati-
va o complementaria cuyos efectos benefi-
ciosos en las crisis matrimoniales reside en
atribuir a las partes, en cualquier momento,
el pod er decisorio del conflicto pos terior-
mente plasmado en la senten cia, lo que
determina una reducción importa nte del
incumplimiento de la resolución —función
facilitadora de la observancia de lo resuel-
to—, al tiempo que evita posteriores litigios
entre aquellos que han mediado —función
preventiva de conflic to posterior ; artículo
233-6 CCCat.
Myriam Sambola Cabrer
Magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona
3/2014

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