Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia 685/2013, de 26 de septiembre (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª; Recurso núm. 4885/2012. Ponente D. José Antonio Méndez Barrera)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de la Revista Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas125-127

Page 125

Fuente: Roj: STSJ GAL 7302/2013

Temas Clave: Autorizaciones y Licencias

Resumen:

Constituye el núcleo del recurso planteado el Decreto 211/2012, de 25 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica. Disposición normativa que la parte actora pretende que se declare no conforme a derecho y que sean numerosos de sus artículos declarados nulos; en tanto considera que los mismos atentan contra la libertad de empresa dado que constituyen una restricción injustificada al principio de libertad de establecimiento. Una pretensión que no es atendida por la Sala, la cual desestima íntegramente el recurso.

La Sala señala que supone un hecho lítico que el legislador introduzca límites y restricciones al ejercicio de derechos de contenido patrimonial, como son el de libertad de empresa y el de propiedad, por motivos derivados de su propia función social. Así, la libertad de empresa es ejercida dentro de un marco general constituido por reglas que ordenan la economía de mercado y, entre ellas, las que tutelan los derechos de los consumidores, preservan el medio ambiente, u organizan el urbanismo y una adecuada utilización del territorio. Restricciones y limitaciones que son concordes con los dictados de la Constitución y las directivas comunitarias.

Recordando que el sometimiento a la autorización comercial autonómica de la instalación de establecimientos comerciales "tiene como finalidad garantizar la adecuada integración territorial del establecimiento comercial a través de su planificación urbanística y de la ejecución previa de las infraestructuras y dotaciones necesarias, su compatibilidad desde el punto de vista de la protección del medioambiente y la accesibilidad de los ciudadanos a estos equipamientos en condiciones adecuadas"; y que un control a posteriori se presenta como insuficiente a fin de comprobar que los establecimientos comerciales sujetos a autorización respetan las disposiciones relativas a la integración territorial, la planificación urbanística, la protección del patrimonio histórico-artístico y a la protección del medio ambiente. Un mismo argumento que le sirve a la Sala para justificar la adecuación de la exigencia previa de efectuar y presentar un estudio integral de movilidad del establecimiento y de la documentación precisa que se ha de presentar de carácter ambiental en tanto en cuanto el proyecto de instalación de establecimiento comercial está sujeto a...

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