Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 12 de septiembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Casiano Rojas Pozo)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas177-179

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Fuente: STSJ EXT 1407/2013

Temas Clave: Residuos; Vertido o eliminación incontrolada; Infracción y sanción; Entidad local

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, la Sala examina la Resolución dictada por el Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura de fecha 25/09/2012, a través de la cual se impone al Ayuntamiento de Alburquerque una sanción de multa de 5.000 euros, como responsable de una infracción administrativa tipificada en el artículo 157.2 d) de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de suelos y residuos. Lo que se discute es si el Ayuntamiento recurrente es responsable del abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.

Tanto en vía administrativa como en instancia, se considera al Ayuntamiento responsable de la infracción al consentir que se utilizara una parcela como depósito de residuos durante un período de tiempo dilatado. Los argumentos esgrimidos se basan esencialmente en el reportaje fotográfico del atestado del SEPRONA, las manifestaciones de varios vecinos y la denuncia de un particular que facilitó su identidad. En definitiva, se entiende que el Ayuntamiento, o bien no cumplió con su deber de vigilancia, o bien no adoptó las medidas necesarias para evitar el vertido.

Sin embargo, la Sala considera que el Ayuntamiento no fue autor material, por acción, de la infracción que se le imputa, al considerar los elementos probatorios insuficientes para desvirtuar la presunción de inocencia. A continuación, analiza la posible comisión por omisión de la infracción imputada. Para ello, tiene en cuenta si la normativa específica sobre vertidos, tanto la estatal como la autonómica, establece la responsabilidad del Ayuntamiento, como garante de que en su término municipal no se generen vertederos ilegales. Del contenido de la citada normativa, tampoco deduce que se determine expresamente la responsabilidad de la Administración Local.

El siguiente paso es el análisis de la imputación de la infracción por la simple omisión del Ayuntamiento, es decir, por su pasividad, pese a tener conocimiento del vertido de residuos

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ilegales. La Sala, una vez valorados los elementos de...

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