Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 28 de junio de 2012. (Sal de lo Contencioso. Sede de Albacete. Sección 2ª. Ponente D. Miguel Ángel Pérez Yuste)

AutorAna María Barrena Medina
CargoPersonal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Páginas83-85

Page 83

Fuente: ROJ: STSJ CLM 1849/2012

Temas Clave: Aguas; Responsabilidad Medioambiental; Procedimiento Administrativo Sancionador

Resumen:

En esta ocasión el objeto del recurso contencioso-administrativo se centra sobre la sanción impuesta por la Confederación Hidrográfica del Tajo mediante resolución de 8 de febrero de 2012, al haberse apreciado la comisión de una infracción calificada como menos grave del artículo 116.3d) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y el artículo 316 d) del RDPH de 11 de abril de 1986, motivada por construcción de paso sobre un arroyo y por la tala de chopos en el margen del mismo arroyo, sin la debida autorización administrativa del organismo de cuenca.

El recurre fundamenta su pretensión, en primer lugar, en la vulneración de los principios de legalidad y tipicidad al considerar que no es cierto que se hubiera construido un paso sobre el arroyo, sino que se había limitado a recomponer el ya existente que había quedado deteriorado por causa de la lluvia; y en relación con la tala de los chopos, alegando que la tala se había puesto en conocimiento de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla-La Mancha, sin que ésta le hubiese informado acerca de la necesidad de autorización. En segundo lugar, esgrime la falta de motivación de la sanción impuesta, al entender que en todo caso los hechos serían constitutivos de infracción leve. Asimismo, alega la no acreditación del carácter público del cauce del arroyo y, por tanto, no puede hablarse de dominio público hidráulico.

La Sala comienza con el análisis del último de los motivos alegados; señalando que no ha lugar a dudas de que se trata de aguas constitutivas del dominio público hidráulico, conforme el artículo 2b) de la Ley de Aguas, y consiguientemente se trata en esta ocasión de obras realizadas en dominio público sin la pertinente autorización, autorización que se hace necesaria en virtud del artículo 116.3d) de la Ley de Aguas con independencia de que se trate de nueva construcción, reconstrucción o hiciera el paso hacia su finca más cómodo. En definitiva, la Sala estos dos motivos esgrimidos por la parte recurrente, por el contrario si corre mejor suerte el motivo referido a la calificación de la infracción como leve en lugar de menos grave y en consecuencia en relación a la cuantía de la infracción. Señalando que cuando no es posible calcular los daños...

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