El Derecho de superficie en general y en relación con la planificación urbanística, de José Luis de los Mozos.

AutorJosé Luis Benavides del Rey
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas769-770

    MOZOS, JOSÉ LUIS DE LOS: El Derecho de superficie en general y en relación con la planificación urbanística. Ministerio de la Vivienda. Secretaría General Técnica. Servicio Central de Publicaciones. Madrid, 1974.

Como muy bien dice el autor en el prólogo, si, por un lado, es una Ley urbanística, la Ley del Suelo, la que desarrolla una institución fundamentalmente civil, y, por otro, en esta esfera del Ordenamiento jurídico, nuestro Código no le dedica más que una alusión, fácilmente puede comprenderse que la mayoría de nuestros juristas, formados en los rígidos esquemas de la división del Derecho en público y en privado, consideren el tema del Derecho de superficie como una especialidad urbanística, como un supuesto histórico residual o como una curiosidad de laboratorio jurídico debido a profesionales ingeniosos o aficionados al Derecho comparado.

Por ello bien merece un elogio esta obra que nos presenta De los Mozos, síntesis de un esfuerzo para sacar del ostracismo la institución referida, fijando un concepto moderno de la misma, determinando las posibilidades que ofrece mediante una interpretación integradora de nuestro Ordenamiento jurídico a la luz del nuevo principio de unidad esencial del Derecho y llevando a cabo un exhaustivo análisis dogmático de la figura, de su estructura y de su función en relación con la planificación urbanística.

El autor, al tratar en el capítulo I del Derecho de superficie en el Derecho romano, afirma que su configuración deriva de la coordinación del régimen del ius civile, en el que la concesión superficiaria viene a ser una relación personal basada en la locatio, con el régimen establecido por el Derecho pretorio, a través del cual se desarrolla un sistema de protección, primero de acciones útiles, y más tarde de verdaderas acciones reales inherentes a un ius in re aliena, respecto al que la venta representa el negocio jurídico idóneo para constituirlo.

En el Derecho intermedio-capítulo II-, la influencia germánica, en la que es inconcebible el principio superficie solo cedit, introduce una mayor tolerancia en materia de accesión, a la par que el principio feudal de la división del dominio, desarrollado por los autores del Derecho común, contempla el Derecho de superficie como una modalidad del censo enfitéutico.

Al ocuparse el autor, en el capítulo III, del Derecho de superficie en la Codificación hace notar la ausencia en el Allgemeine Landrecht prusiano de 1794, de una formulación del principio...

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