SAP Madrid 59/2007, 8 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2007:9770
Número de Recurso500/2006
Número de Resolución59/2007
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00059/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 500/06

Materia: Derecho Europeo de la Competencia

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia núm.73 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 82/2002

Parte recurrente: REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A.

Parte recurrida: D. Gustavo, D. Juan y GOBERGAS, SL

SENTENCIA Nº 59

En Madrid, a 8 de marzo de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 500/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de enero de 2002 dictada en el proceso núm. 82/2002 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm.73 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., representada por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez y defendida por la Letrada Dª. Marta Navarro Vicente, siendo apelados, D. Gustavo, D. Juan y GOBERGAS, SL, representada por el Procurador D. David García Riquelme y defendida por la Letrada Dª. María Gaitán Luján.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 28 de enero de 2002 por la representación de Gustavo y otros contra Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"que teniendo por presentado este escrito con sus documentos y copias, se sirva admitirlos y en su virtud tenga por formulada Demanda de Juicio Declarativo Ordinario de Cuantía Indeterminada contra la entidad REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A., para que tras el recibimiento del pleito a prueba en el momento procesal oportuno, se dicte Sentencia por la que:

  1. - Declare nulos y sin efecto:

    - los Contratos privados de constitución de Derecho de superficie.

    - la Escritura de Constitución de Derecho de superficie de fecha 18 de Octubre de 1.993 y

    - el Contrato de Arrendamiento de Industria y Exclusiva de Abastecimiento de fecha 23 de Julio de 1.993

    por conformar todos ellos una relación jurídica compleja que vincula a GOBERGAS, SL., por un periodo de 25 años, por contravenir los mismos normas imperativas, todo ello de conformidad con el Art. 6.3 del Código Civil.

  2. - Condene a la demandada al pago de las costas".

    La demandada, además de contestar a la demanda, pidiendo su desestimación, formuló reconvención en la que tras alegar los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su

    "1.- Se declare el incumplimiento por parte de la mercantil GOBERGAS, SL de la "exclusiva de abastecimiento" pactada en el Contrato de arrendamiento de Estación de Servicio y exclusiva de suministro de fecha 23 de julio de 1003, así como el incumplimiento derivado del impago y retraso de los suministros a que venía obligada.

  3. - Se declare el incumplimiento por parte de la mercantil GOBERGAS, SL. del contrato de 23 de julio de 1993 de arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento, por lo impagos y retraso en el pago de los suministros de carburantes y combustibles a que venía obligada, efectuados por mi mandante a la Estación de Servicio nº 12.235 de Almoradí (Alicante)

  4. - Se declare resuelto el Contrato de 23 de julio de 1993, de arrendamiento de industria y exclusiva de suministro por incumplimiento del mismo por parte de GOBERGAS S.L, por aplicación de la cláusula séptima, apartado e) del reiterado contrato, ordenando el desahucio de dicha entidad reconvenida y la entrega de la posesión a mi representada de dicha entidad reconvenida y la entrega de la posesión a mi representada de la Estación de Servicio nº 12.235, sita en Almoradí (Alicante), carretera Crevillente-Torrevieja nº 16.

    1. - Se condene a GOBERGAS SL, a pagar a mi mandante la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CON VEINTISIETE EUROS (92.349,27 Euros = 15.356.625 PESETAS) como consecuencia del impago de sus obligaciones económicas por los suministros de carburantes efectuados por mi representada, con los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de esta demanda reconvencional.

    2. - Se declare el derecho de mi mandante a ser indemnizada de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de la exclusiva de suministro por la demandada, en concreto, de las ganancias o beneficios de explotación que habría obtenido por la distribución de productos de su tráfico a través de la estación de servicios explotada por la GOBERGAS, SL., cuya expresión cuantitativa viene expresada por el margen comercial por litro de producto dejando de ingresar por la demandante durante el período de incumplimiento y, en consecuencia,

    3. - Se condene a la demandada GOBERGAS SL, a satisfacer el importe de la indemnización que se determine cuantitativamente o liquide en ejecución de sentencia mediante la aplicación de las Bases que se exponen en el Hecho Quinto de la presente demanda reconvencional, las cuales esta parte suplica sean recogidas en la Sentencia que dé resolución a la presente litis; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 219 de la LEC.

    4. - Se imponga a la reconvenida GOBERGAS, SL. el pago de las costas que se devengan en la presente instancia".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm.73 de Madrid dictó sentencia, con fecha 26 de enero de 2002, cuyo fallo era el siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Gustavo, D. Juan y la entidad GOBERGAS SL. contra REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEREOS S.A., debo declarar nulos y sin efectos:

  1. - Los contratos privados de constitución de derecho de superficie objetos del litigio suscritos por la demandada y por los demandantes como personas físicas.

  2. - La Escritura de Constitución de derecho de superficie

  3. - El contrato de Arrendamiento de industria y exclusiva de abastecimiento de fecha 23 de julio de 1.993 suscrito entre la entidad GOBERGAS SL, y la parte demandada.

Se desestiman las pretensiones reconvencionales.

Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y comunes por mitad".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La parte actora, D. Gustavo, D. Juan y la entidad "GOBERGAS, S.L." (en adelante, GOBERGAS) interpusieron una demanda contra la entidad "REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A." (en adelante, REPSOL) en la que solicitaban se declarasen nulos y sin efectos los contratos de constitución de derecho de superficie y arrendamiento de industria con exclusiva de abastecimiento suscritos por las partes, por contener cláusulas restrictivas de la competencia contrarias al art. 81.1 TCE, lo cual determinaría su nulidad conforme a los arts. 6.3 del Código Civil y 8.1 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, ya que se trata de cláusulas contrarias a normas imperativas, así como conforme al art. 1275 del Código Civil en relación al 1261.3 del Código Civil, al ser su causa ilícita.

La demandada, REPSOL, no sólo se opuso a la estimación de la demanda, sino que también formuló reconvención, en la que solicitaba se declarase el incumplimiento por GOBERGAS de la exclusiva de abastecimiento pactada en el contrato de arrendamiento de la estación de servicio, así como el incumplimiento de este contrato por impagos y retrasos en los pagos de los suministros realizados, se declarase resuelto el contrato por tal incumplimiento, ordenando el desahucio de GOBERGAS y la entrega de la estación de servicio a REPSOL, se condenara a GOBERGAS a pagar a REPSOL la cantidad a que ascendían los impagos de suministros de carburantes, con sus intereses, y asimismo el derecho de REPSOL a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de tal incumplimiento contractual.

La sentencia estimó plenamente la demanda y, correlativamente, desestimó la reconvención. Contra esta sentencia se alza la demandada-reconviniente en su recurso, impugnando tanto el pronunciamiento estimatorio de la demanda como el desestimatorio de la reconvención.

SEGUNDO

La sentencia apelada entendió que la relación negocial concertada entre las partes mediante los diversos contratos suscritos entraba dentro del ámbito de aplicación del art. 81.1 TCE, por cuanto que en la relación contractual existente entre las partes, la sociedad actora es un empresario independiente, que es revendedor de los productos petrolíferos suministrados por la demandada, y que además asume diversos riesgos, y que existe una fijación vertical de precios por cuanto que la cláusula conforme a la cual la sociedad actora podría aplicar descuentos con cargo a su comisión es inaplicable, por ir contra la prohibición del art. 1256 del Código Civil, es asimismo nula conforme al art. 8.1 en relación a los arts. 1, 2 y 4 y Disposición Transitoria Única de la Ley de Condiciones Generales de la...

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