Rectificación de la superficie de un elemento privativo en una propiedad horizontal

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas12-12

Page 12

Hechos: Se pretende rectificar la medida superficial privativa de un local en propiedad horizontal que pasa de 288 m2 a 326 m2 y además se quiere añadir a la superficie en planta baja la de una entreplanta de 376 metros cuadrados, justificando lo primero en un mero error de medida y lo segundo en que en la descripción original se decía que el local tenía altura de entreplanta. Se acreditan dichos extremos con un acta notarial de presencia y fotografías, un certificado de técnico competente acreditativo de la medida y de que la descripción figuraba ya así en el proyecto original, y finalmente con un certificado catastral coincidente. Además se acredita que no hay ningún otro local en planta baja. La diferencia de medida entre la planta baja y la entreplanta se justifica con un plano del que resulta que en planta baja hay unas zonas comunes, que en la entreplanta no, de forma que la entreplanta extiende su superficie privativa sobre el teórico vuelo de las zonas comunes de la planta baja.

El registrador suspende la inscripción pues considera que estamos ante la modificación de la obra nueva y del título constitutivo de la propiedad horizontal, y por tanto se ha de exigir la unanimidad de la Comunidad de Propietarios.

El notario autorizante del Acta considera que estamos ante una mera rectificación de un error, que conlleva una rectificación de la cabida, que no hay por tanto modificación del título de propiedad horizontal ni se exige consentimiento de la Comunidad de Propietarios, que se trata de acomodar la realidad registral a la extrarregistral, y que no hay ningún perjudicado porque no hay otros locales privativos en dicha planta. En cuanto a la entreplanta, la expresión en el título inicial es suficiente para justificar que siempre hubo una entreplanta, aunque no se dijera su cabida. También entiende acreditado que la descripción actual se ajusta al proyecto en base al que se obtuvo la licencia municipal de obras.

La DGRN revoca la nota de calificación pues entiende, en términos similares al notario, que en el caso concreto estamos ante una rectificación de un error no ante una modificación de la propiedad horizontal, que la cabida correcta está suficientemente acreditada, y que no se modifica la superficie de otros elementos privativos. De igual modo considera que la superficie añadida ahora de la entreplanta es la rectificación de un dato erróneo, y que ello se acredita indubitadamente con el acta notarial y certificados...

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