SAP Barcelona, 15 de Noviembre de 2002
Ponente | ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO |
ECLI | ES:APB:2002:11539 |
Número de Recurso | 674/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
En la ciudad de Barcelona, a quince de noviembre de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, número 731/1999 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Barcelona, a instancias de DANASIA, SL., contra DOÑA Sandra , quien formulo reconvención; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de junio de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada; cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda presentada por el Procurador D. Carlos Badía Martínez en nombre y representación de Danasia, SL., y estimo parcialmente la reconvención presentada por Procurador D. Fernando Beltrán Santamaría en nombre y representación de Dña. Sandra , y debo condenar a Dña. Sandra a que abone a Danasia SL. la cantidad 5.539.488 ptas. y a éste a que abone a aquella la cantidad de 5.874.922 ptas., procediendo a la compensación de la cantidad concurrente, debiendo Danasia SL. abonar a Dña. Sandra la diferencia, consistente en 335.434 pts. Las costas de la demanda serán abonadas por el demandado y de las costas de la reconvención, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora principal ydemandada' reconvencional, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO.
La parte apelante, actora principal y demandada reconvencional, se alza frente la sentencia de instancia solicitando la desestimación de la demanda reconvencional, alegándose error en la valoración de la prueba, en los distintos supuestos que refiere.
Se interpone demanda por la apelante solicitando el pago por varios suministros, que como empresa dedicada a la producción, distribución y comercialización al por mayor de persianas de madera y sus componentes, realizó a la demandada dedicada a la comercialización al por menor de éstas, quien formuló demanda reconvencional, solicitando una cantidad derivada de los anticipos que hizo a la actora. La sentencia recurrida estima la demanda principal y estima en parte la demandada reconvencional, dando lugar a la compensación en la cantidad concurrente, y condenando a la actora principal a la diferencia resultante de 335.434 pesetas.
Se alega en primer termino por la apelante, que lo solicitado por la apelada subvierte el orden natural en el trafico comercial, cabe indicar que rige en nuestro derecho el principio de libertad contractual, por lo que nada, impide el que pueda la compradora anticipar dinero a la vendedora, en una relación de suministros continuada, y proceder posteriormente a la liquidación de cuentas; aún cuando no sea lo ordinario, ello no significa que dicha...
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