SAP Madrid 403/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:13320
Número de Recurso427/2006
Número de Resolución403/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZ NICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZ RAMON RUIZ JIMENEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00403/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7020110 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN 441 /2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 691 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

Apelante/s: Armando, SOCIEXPRESS S.L., GAE S.A.- Fermín, FAIMPRE JARAMA S.A., FAIMPRE LAMA S.A., F.J. II S.A., GRUPO FAIMPRE SL,

GATE ASESORES S.L.

Procurador: ASUNCIÓN SANCHEZ GONZALEZ.- MATILDE SANZ ESTRADA.

Apelado/s: CASTELLON S.A.

Procurador: ANTONIO RODRÍGUEZ MUÑOZ

SENTENCIA Nº 403

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

En MADRID a, veintidós de septiembre de dos mil seis.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 691/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 441/2006, en el que han sido partes, como apelantes-demandados: a.- D. Armando, Sociexpress SL, GAE SL, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Sánchez González y b.- Faimpre Jarama SA, Faimpre Lama SA, FJ II SA, Grupo Faiampre SL, Gate Asesores SL y D. Fermín, a los que representó la Procuradora Sra. Sanz Estrada; y de otra, como apelada- demandante, Castellón SA, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz, habiendo estado todas las partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 29-06-2005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Castellón SA contra D. Fermín, D. Armando, Faimpre Jarama SA, Faimpre Lama SA, FJ II SA, Grupo Faimpre SL, Gate Asesores SL, Sociexpress SL y GAE SL representados por las Procuradoras Dª María Asunción Sánchez González y Dª Matilde Sanz Estrada, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 153.490,76 euros de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta el total pago de la deuda". Sentencia que se mantuvo en su integridad tras la petición de complemento interesada por las Procuradoras Sras. Sánchez González y Sanz Estrada por medio de auto de 23-11-2005.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de los Sres. Armando y otras y Fermín y otros, que formalizaron adecuadamente (folios 1767 y ss y 1758 y ss), para, tras ser admitidos en ambos efectos, dar traslado a la contraparte, que se opuso a los citados recursos en escrito obrante a los folios 1777 y ss, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 21-07-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el dieciocho de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Castellón SA, empresa dedicada al diseño y producción de componentes y columnas de dirección para vehículos a motor, ejercitó acción personal, a través de su representación procesal en reclamación de 153.490,76 €, frente a D. Armando, Sociexpress SL y GAE SL de una parte, y frente a Faimpre Jarama SA, Faimpre Lama SA, FJ II SA, Grupo Faiampre SL, Gate Asesores SL y D. Fermín, que se opusieron a la demanda esgrimiendo ya la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario en lo atinente a Faimpre Jarama, Faimpre Lama y FJ II, que se hallaban en suspensión de pagos, al no haber sido llamados al litigio los interventores, oponiendo, con carácter general y en ambos bloques de demandados, la carencia de legitimación pasiva en su modalidad de falta de legitimación "ad causam" ya por no tener relación alguna con Castellón SA o, en el caso de Faimpre Jarama SA, por entender que no existía relación jurídica contractual que permitiese a Castellón SA reclamar cantidades por paradas en la producción. Al propio tiempo los demandados, excepción hecha de Faimpre Jarama y Lama SA, esgrimieron la imposibilidad de dar entrada en el litigio a la doctrina del levantamiento del velo, que servía de soporte a la demanda formulada por Castellón SA para traer al litigio no sólo a Faimpre Jarama con la que había contratado sino al resto de las empresas entre las que, entendía el demandante, existía una específica vinculación económica y personal. El Juzgador de instancia estimó la demanda, alzándose contra la sentencia las representaciones procesales de los demandados que articulan sus recursos de la manera siguiente: 1.- Faimpre Jarama SA, Faimpre Lama SA, FJ II SA, Grupo Faimpre SL, Gate Asesores SL y D. Fermín, a través de la Procuradora Sr. Sanz Estrada, esgrimieron error en la valoración de la prueba, omisión por la resolución del Juzgador de instancia de pronunciamiento sobre la falta de legitimación pasiva e inaplicación de la doctrina o teoría del levantamiento del velo para, en el suplico que obra al folio 1763 de los autos principales, interesar se revocase la sentencia y se dictase otra absolutoria para los demandados. Por su parte D. Armando, Sociexpress SL y GAE SL, por medio de la Procuradora Sra. Sánchez González, insistió en la falta de legitimación pasiva en su modalidad de falta de legitimación "ad causam", inaplicación, en tesis contraria al Juzgador de instancia, de la teoría del levantamiento del velo y en cualquier caso ausencia de responsabilidad del administrador D. Armando, que lo fue de Faimpre Jarama SA hasta el año de 2002, dejando constancia, de otra parte, de la retirada de útiles por parte de Castellón SA de las dependencias de Faimpre, lo que había dado lugar al oportuno proceso penal. Siempre mantienen los demandados-apelantes que en ningún caso por la parada de la cadena de producción tiene derecho a percibir indemnización Castellón SA, habida cuenta que tal extremo no se había pactado en las relaciones jurídicas que la actora mantuvo con Faimpre Jarama SA. Al recurso se opuso la contraparte, como vimos, en escrito obrante a los folios 1777 y ss.

SEGUNDO

Dar respuesta a la problemática suscitada requiere, en primer lugar, determinar si efectivamente Castellón SA es acreedora por...

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