SAP Castellón 386/2001, 8 de Octubre de 2001
Ponente | ESTEBAN SOLAZ SOLAZ |
ECLI | ES:APCS:2001:1369 |
Número de Recurso | 138/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 386/2001 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 386
Iltmas. Sres:
Presidente:
DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
Magistradas:
Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ.
Don JOSE FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
En la Ciudad de Castellón, a ocho de octubre del dos mil Una.
La Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, constituida por las Iltmos. Sres. Magistradas al margen referenciadas,ha vista y examinado el presente Recurso de Apelación interpuesta contra la Sentencia dictada el dio 8 de Marzo del 2.000 par la Sra. Juez del Juzgada de 1ª Instancia Núm. 2 de Vinaroz, en las autos de Juicio de Menor Cuantía, sabe reclamación de cantidad, seguidas can el Núm. 104/99 en dicho Juzgada.
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil Distribuciones Maestrazgo S.L., que litiga. representada por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y asistida del. Abogado Don J. Antonio Arín Arnau, y como APELADA, la también mercantil Alimentos Refrigerados S.A., representada por la Procuradora Doña Eva Mª Pesudo Arenós , dirigida par el Letrado Don Tomás Molins Pavia y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ.
En el procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice: " Que dedo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de tos Tribunales Dª Mª Angeles Bofill Fibla en nombre y representación de ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A Y en consecuencia condenar a DISTRIBUCIONES MAESTRAZGO S.L., a pagar novecientas setenta y nueve mil novecientas ochenta 4 ocho pesetas ( 979,988 pesetas) más los intereses legales hasta la sentencia y a partir de su notificación los del articulo 921, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Todo ella con expresacondena en costas a la parte demandada."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por parte de la representación procesal de las mercantil Distribuciones Maestrazgo S l .q el cual, por haberlo sido en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, con emplazamiento de las partes para comparecer ante este Tribunal.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rallo de Apelación,- tramitándose el recurso y señalándose la celebración do la vista el pasado día. 25 de Septiembre del 2.001, a las 10'30 horas en que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.
ACEPTAN los de la sentencia recurrida, y
La sentencia dictada en primer grado jurisdiccional estimó íntegramente la demanda promovida por la mercantil Alimentos Refrigerados S.A. ( en adelante sólo ALERESA) contra la también mercantil Distribuciones Maestrazgo S.L. ( en adelante sólo DISMA S.L.) y condenó a ésta última al pago de la cantidad de 979.988 ptas mas los intereses legales desde la interpelación judicial y las costas procesales, suma que se correspondía con el precio impagado por el suministro de productos alimenticios y bebidas por ALRESA a DISMA en los meses de mayo y junio de 1.998 y a los gastos bancarios por devolución de un efecto mercantil ( recibo). La resolución apelada entendió que habla quedado demostrado el incumplimiento por DISMA de su obligación de pago del precio por el suministro de los referidos productos, una vez descontados los abonos por devolución de mercancías ( 1.230.000 ptas) y un pago mediante un cheque el
.30/11/1998 ( 12.259 ptas), rechazando por el contrario, que hubiera quedado pro barda 1.a compensación de. deudas alegada por DISMA derivada de la devolución el 7 de julio de 1.998 a ALRESA de diversos productos que tenia almacenados para su reparto a clientes de ésta última.
La mercantil DISMA, demandada-apelante, discrepa del criterio decisorio de la Sentencia de instancia solicitando de la Sala su revocación y el dictado de una nueva Sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la demanda, alegando en apoyo de su pretensión revocatoria dos motivos de impugnación: 1º) Por infracción de norma legal, al carecer de legitimación activa la mercantil ALRESA para formular la presente reclamación, toda vez que es la aseguradora Crédito y Caución S.A. a la que corresponde formularla por haber indemnizado a su asegurado en la suma reclamada y p.) Por error en la valoración de las pruebas y aplicación de la distribución que del "onus probandi" hace el art. 1214 CC, al. carecer la sentencia de toda referencia a la compensación de deudas alegada de contrario, la cual queda demostrada por- la retirada de productos efectuada por ALRESA el día 7 de Julio de 1.998, sin que por la mercantil actora-apelada, que es la que le correspondía demostrarlo, se halla probado el mal estado de los productos retirados y que ello obedeciera a la actuación negligente de DISMA. Solicitud revocatoria que ha sido impugnada por la contraparte, que interesó la íntegra confirmación de la resolución recurrida y la imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.
En su primer motivo del recurso, la mercantil. demandada-apelante denuncia la falta de legitimación activa de la mercantil ALRESA para reclamar el crédito que ostenta contra DISMA - por impago del precio de suministro de productos alimenticios- toda vez que dicta mercantil ha cedido su crédito a la aseguradora Crédito y Caución S.A. al haber sido indemnizada por esta en virtud del contrata de seguro de crédito concertado entre las mismas, y por ende, solo la citada aseguradora tiene legitimación activa para...
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