STSJ Andalucía , 16 de Junio de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:8980
Número de Recurso4239/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SEDE DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM: 4239/97 SENTENCIA NÚM. 398 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García Dña. Mª Luisa Martín Morales En la ciudad de Granada, a dieciséis de junio de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4239/97 seguido a instancia del Ayuntamiento de Almería, que comparece representado por el Abogado D. José Luis Ortega Serrano siendo parte demandada la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta de Andalucía.

La cuantía del recurso es de 961.404.380,-pesetas, en su equivalente en euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la Orden de 28-7- 1997 dictada por el Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por la que desestimó el recurso ordinario presentado por la Corporación Municipal de Almería contra la resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 27-2-96, en que se reclamaba al referido Ayuntamiento la cantidad de 961.404.380,- pesetas (en su equivalente actual en euros) en concepto de suministro de agua; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 2-9-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso, anulando dicha actuación administrativa impugnada, declarando la prescripción de la deuda exigida a 13-3-1991 por el IARA al Ayuntamiento de Almería, y declarando que no procede la reclamación de la cantidad reconocida por la Corporación Local en sesión plenaria de 15-4-93 porque por convenio suscrito el

28-12-1990 el IARA quedó exonerado de responsabilidad alguna; y habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 30-10-98, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 30-3-00 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la Orden de 28-7-1997 dictada por el Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por la que desestimó el recurso ordinario presentado por la Corporación Municipal de Almería contra la resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de 27-2-96, en que se reclamaba al referido Ayuntamiento la cantidad de 961.404.380,- pesetas (en su equivalente actual en euros) en concepto de suministro de agua.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Ha mediado la prescripción de la reclamación efectuada por el IARA frente al Ayuntamiento de Almería, ya que fijándose el importe de la deuda en 386.324.208,- pesetas el 31 de diciembre de 1987, han transcurrido con exceso los cinco años delimitados en el art. 46 Ley General Presupuestaria, sin que el IARA reclamara su pago.

  2. - Con las estipulaciones 5° y 6° del Convenido suscrito el 28-12-90 por el que el IARA quedó exonerado de la responsabilidad y de los gastos de abastecer de agua a la ciudad de Almería, tampoco sería exigible la cantidad de 254.586.322,- pesetas que el Pleno del Ayuntamiento de Almería (en sesión de 15-4-93) reconoció como correspondiente al periodo de agosto de 1991 a diciembre de 1992.

Frente a ello, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.

TERCERO

Atendiendo a las actuaciones y el expediente administrativo, debe delimitarse la situación fáctica que ha sustentado el dictado de la resolución administrativa objeto de recurso:

  1. - A principio de la década de los 80 se manifiestan problemas...

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