Del sumario y de las autoridades competentes para instruirlo

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas269-274

Artículo 299.

Constituyen el sumario las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

El proceso penal se compone de dos fases o etapas y cada una de ellas contiene a su vez, una serie de actividades que configuran su peculiaridad.

El sumario es la primera etapa del proceso penal y en este artículo se detallan sus finalidades esenciales que son las de preparar el futuro juicio oral, para lo cual se debe llevar a cabo una actividad de investigación para averiguar y dejar constancia de la perpetración de un delito con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, determinando el grado de participación de cuantos hayan intervenido, el daño causado con las posibles indemnizaciones que se puedan fijar. La segunda etapa del proceso es la del juicio oral, que a su momento comentaremos.

La discusión de si el sumario es una parte esencial del proceso penal o si no tiene otra importancia que la de ser una fase preparatoria del juicio oral, carece de relieve, y habida cuenta que la Ley establece las distintas actividades que deben ser cumplidas, toda relevancia queda determinada por la función que cumple como parte del proceso penal. Además, se debe recordar que aunque la prueba debe ser aportada y practicada durante el juicio, no se puede negar que en buena medida es la re-visión de la producida en el sumario. Prueba de ello es que un sumario bien instruido es la mayoría de los casos la base de una sentencia condenatoria.

Lo característico de esta fase procesal es su unidad, obligatoriedad, inquisición de oficio, escritura, inmediación y reserva. Lo destacable es que el sumario en sí mismo no constituye un proceso sino un mero procedimiento a causa de la falta de contradicción entre las partes y su carácter reservado, que deprime sobremanera la garantía del derecho de defensa.

Artículo 300.

(Suprimido por la L 41/2015, 5 oct).

Artículo 301.

Las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley.

El Abogado o Procurador de cualquiera de las partes que revelare indebidamente el secreto del sumario, será corregido con multa de 250 a 2.500 pesetas (1,5 a 15 euros).

En la misma multa incurrirá cualquier otra persona que no siendo funcionario público cometa la misma falta.

El funcionario público, en el caso de los párrafos anteriores, incurrirá en la responsabilidad que el Código Penal señale en su lugar respectivo.

El contenido de este artículo es el de los arts. 546 LOPJ en cuanto a los deberes de los profesionales del Derecho cuando actúan ante los Tribunales, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR