De la conclusión del sumario

AutorCarlos Vázquez Iruzubieta
Cargo del AutorAbogado
Páginas493-501

Artículo 622.

Practicadas las diligencias decretadas de oficio o a instancia de parte por el Juez instructor, si éste considerase terminado el sumario, lo declarará así, mandando remitir los autos y las piezas de convicción al Tribunal competente para conocer del delito.

Cuando no haya acusador privado y el Ministerio Fiscal considere que en el sumario se han reunido los suficientes elementos para hacer la calificación de los hechos y poder entrar en el trámite del juicio oral, lo hará presente al Juez de instrucción para que, sin más dilaciones, se remita lo actuado al Tribunal competente.

La sustanciación de los recursos de apelación admitidos sólo en un efecto no impedirá nunca la terminación del sumario, después de haber el Juez instructor cumplido lo que preceptúa el artículo 227 de esta Ley, y habérsele participado por el Tribunal superior el recibo del testimonio correspondiente.

En tales casos, al hacer el Secretario judicial la remisión del sumario a la Audiencia, cuidará de expresar los recursos de apelación en un efecto que haya pendientes. En la Audiencia quedará en suspenso la aplicación de los artículos 627 y siguientes hasta que sean resueltas las apelaciones pendientes. Si éstas fueran desestimadas, en cuanto la resolución en que así se acuerde sea firme, continuará la sustanciación de la causa conforme a los artículos citados; y si se diera lugar a alguna apelación, se revocará sin más trámite el auto del Juez declarando concluso el sumario y el Secretario judicial devolverá éste con testimonio del auto resolutorio de la apelación, para la práctica de las diligencias que sean consecuencia de tal resolución.

Conclusión del sumario

La conclusión del sumario presupone que la investigación está completada, lo que a su vez implica que se han practicado todas las pruebas ordenadas de oficio y las propuestas por las partes y admitidas por el Juez Terminada la instrucción el proceso debe progresar a la fase siguiente que ha dado en llamar fase intermedia, que consiste en la preparación del juicio oral y por lo tanto, es entonces cuando deben quedar resueltas todas las cuestiones incidentales y previas para dejar expedito el proceso para la celebración del juicio oral.

Competencia exclusiva del Juez instructor

La conclusión del sumario es decisión que sólo compete al Juez de Instrucción, hayan sido bien o mal tomada, y se puede dictar de oficio, salvo cuando el Ministerio Fiscal lo pidiere y no hubiere acusador particular, en cuyo caso será menester la opinión coincidente de ambos para dar por concluida la fase sumarial- Excitando la pretensión fiscal solamente, una vez haya hecho saber por escrito al instructor que con lo actuado tiene bastante para sostener la acusación, el sumario debe quedar concluso, debiendo el instructor cumplir de inmediato con lo ordenado por el ap. 1 de este artículo. No obstante la severidad de la norma nada obsta para que el propio Juez concluya las diligencias ya iniciadas o lleve a efecto otras no iniciadas pero ya ordenadas si considerase que de ese modo la instrucción quedaría más completa.

Resolución del instructor irrecurrible

Contra la resolución del Juez instructor declarando concluido el sumario y elevándolo al Tribunal superior en grado no cabe recurso alguno porque está previsto en la Ley otro procedimiento (arts. 627 a 633). Por lo demás, hay quienes opinan que desde que el sumario se declara concluido, el Juez instructor pierde de jurisdicción y por ello no puede atender a ninguna clase de reclamación de parte. Ello no es así porque toda resolución para quedar precluido el trámite a su respecto, debe estar consentida o ejecutoriada; es decir, debe ganar firmeza preclusiva. Hasta que no gane firmeza, el instructor no pierde su jurisdicción precisamente por esa razón más que por cualquiera otra.

Solución elogiable

Esta solución es del todo aceptable porque no sustrae al superior la posibilidad de conocer acerca de la decisión del inferior en orden a la conclusión del sumario, y al suplantar este trámite que termina con la decisión prevista en el art. 630, con lo cual se ahorra el trámite de interposición y emplazamiento del recurso.

Recursos de apelación pendientes

Es muy frecuente que a la época de conclusión del sumario se encuentren pendientes de resolución recursos de apelación admitidos en un solo efecto, ya que si se hubieren concedido en doble efecto el proceso estaría con su tramitación detenida. Estos recursos pendientes no permiten continuar con la tramitación de la segunda fase hasta tanto tales cuestiones no sean resueltas. Según sea el sentido...

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