Los sujetos privados como sistema de colaboración social en el procedimiento de recaudación tributaria en Italia

AutorDra. Mª Eugenia Ortuño Pérez
Cargo del Autor/Dra. Eva Andrés Aucejo
Páginas595-632

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Primera parte
1. Presentación

La consideración de la fiscalidad romana1 es una tarea ardua y compleja por la escasez de fuentes jurídicas que nos dan cuenta de ello. En la mayor parte de cuestiones, la fuente de información es literaria, por lo que, para su interpretación, deberán tenerse presentes las cautelas propias de estas fuentes, en relación a la ideología de los autores y de la posición social que ocuparon, para poder advertir si su descripción de los hechos fue la real, o, por el contrario, el relato de los mismos obedece a criterios ideológicos o de oportunidad política de su tiempo. No obstante ello, se han conservado inscripciones que nos han permitido contrastar y, en su caso, corroborar la información de la que se dispone.

La dificultad se incrementa si el punto a tratar se refiere a los medios de recaudación. Las fuentes son aún más escasas, salvo el tratamiento de las societa-

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tes publicanorum y de los publican2, ya que el análisis doctrinal de las mismas ha aportado gran información al respecto.3

No nos proponemos en éste apartado ahondar en la configuración de este tipo de societates, sino que nos centraremos en el análisis de la participación de los particulares en la recaudación de los impuestos en Roma.

2. Fiscalidad y organización política

Se ha venido sosteniendo la relación existente entre la fiscalidad y la organización política y Roma no fue una excepción, por lo que nuestra consideración va a seguir dicho criterio.

En los primeros momentos de Roma, la configuración del Estado coincidía con la de otras organizaciones primitivas coetáneas en las que no estaba presente la contribución fiscal de los ciudadanos, por cuanto sus funciones se circunscribían a la protección de los mismos y a mantener apax deorum. Las necesidades públicas se cubrían por ellos mismos ya fuera mediante las prestaciones personales en trabajo para la realización de las obras públicas que fueran necesarias, o con el avituallamiento y equipamiento del ejército4.

En un momento más avanzado, cuando se había consolidado la organización política como estado-ciudad y la monarquía latino-sabina había dej ado paso a los reyes de origen etrusco, parece que pudo haber existido un tributum in capita que habría gravado a todos por igual, o quizás los ricos pudieron estar exentos5. No obstante, atendiendo a lo que ello hubiera conllevado -un servilismo de los ciudadanos hacia el Estado-, de haber existido, habría desaparecido con prontitud al ser contario al espíritu romano. Es por este motivo que dicha posibilidad se ha considerado poco creíble6.

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La reforma llevada a cabo por el rex etrusco Servio Tulio, conocida como reforma serviana, en la que, entre otros extremos, dividió a la civitas en cuatro partes y al territorio en tribus, organizando a los ciudadanos en clases y centurias y creando el censo en donde ubicaba a éstos según su patrimonio, propició la creación del conocido como tributum ex censu7.

Dicho tributo se sitúa en los primeros tiempos de la República, cuando pudo imponerse por primera vez; y lo hizo el Senado por ser en quién recaía la política financiera de Roma. Se trataba de un tributo directo sobre el patrimonio de los ciudadanos declarado en el censo8. No tenía carácter periódico, sino que era una medida extraordinaria para hacer frente a los gastos de las guerras cuando no se disponía de recursos suficientes para sufragarlas, o para atender circunstancias excepcionales9. Se tienen noticias concretas del mismo a finales del siglo IV y principios del siglo III aC, con motivo del asedio de la ciudad de Veyes (años 406 al 398 aC.)10. Nos cuenta Livio que, debido a la larga duración de la contienda, el Senado tuvo la iniciativa de proponer un sueldo -stipendium- para los miembros de las legiones y de ahí surgió la necesidad recaudatoria11. Se trataba de una exigencia derivada de la ciudadanía, desprovista de toda connotación que pudiera implicar sometimiento o que atentara contra la libertad ciudadana.

Al parecer se recaudaba en el seno de las tribus, con una finalidad concreta y predeterminada. Con ello se debía pagar el equipamiento y los gastos del ejérci-

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to, por lo que, cuando esta necesidad no existía, dejaba de percibirse12; de ahí, su carácter extraordinario y no permanente13.

La referencia a las características básicas de este tributo allana el camino para poder llegar a la consideración de su recaudación.

En las fuentes no existen datos concluyentes al respecto, pero, de la información que se dispone, se desprende que los encargados de repartir a las tropas el dinero recaudado en virtud del tributum, es decir, el stipendium, eran los tribuni aerarii14, quienes, para ello, actuaban asistidos de los quaestores miliares. Pudieron ser ellos mismos, los tribuni aerarii, los recaudadores, aunque se desconocen exactamente sus funciones porque se carece de la información al respecto. Di Renzo plantea esta posibilidad15, al igual que Nicolet, que siguiendo a Madvig y a Lattes, se apoya en el parangón con la tributación ateniense, en concreto, con la percepción de la eisphora, tal y como lo han hecho otros autores16. Pero Nicolet va más allá y no descarta la posibilidad de que dichos tribunos17 "aient été, á l'intérieur des groupes de contribuables (les tribus, et á l'intérieur des tribus les centurias, comme le suggére le texte de Denys), des sortes de «contribuables par anticipation», comme l'étaient á Athénes les 300 «proeispherontes»18. Así, pues, refiere la recaudación del tributo en el interior de la tribu, a la vez que considera, siguiendo la sugerencia de Dionisio de Halicarnaso, que, como ocurrió en Atenas con los proeispherontes, serían ellos mismos los que, obligatoriamente, adelantarían el importe del montante previamente determinado y que sería objeto de percepción, de tal suerte que el Estado dispondría inmediatamente de la cantidad necesitada. Posteriormente, los tribuni recaudarían el gravamen que debería abonarse proporcionalmente en función del patrimonio declarado en el censo porque ésta era la función que tenían encomendada a inicios de la República19.

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Nicolet considera esta forma de percepción una especie próxima al arrendamiento porque los tribuni aerarii eran particulares obligados a cumplir esta obligación de carácter ciudadano por la posición que ocupaban en el censo, ya que la función que al parecer desarrollaron dejaba en evidencia su alta capacidad económica.

La recaudación era obligatoria para los tribuni, ya que eran elegidos por sus tribus20 para adelantar al erario público la cuota del tributo que previamente se había determinado. Así pues, a cada uno de los tribunos se le asignaba una cantidad que estaban obligados a satisfacer. Se trataba de una anticipación del dinero, sin la posibilidad de poder obtener beneficio alguno21.

Los tribuni aerarii eran particulares y se les puede considerar como los precursores de la intervención de los sujetos privados en la recaudación impositiva, aunque su intervención no fuera voluntaria. El carácter obligatorio, a nuestro entender, no derivaba de una obligación de carácter legal, sino ciudadana que se habría generado por los vínculos de la propia República: los lazos entre la res publica y los ciudadanos, de los cuales también se deriva el propio tributo. En este caso, el suj eto estaría vinculado en base a su posición económica y su ciudadanía y el lugar que ocupaba en la tribu y en el censo, lo cual le impedía resistirse a satisfacer esta necesidad de la República.

Desde el punto de vista de las instituciones de derecho privado, podría tratarse de una situación similar al préstamo, y, como tal, sin generar intereses, ya que el importe prefijado impedía la obtención de cualquier ganancia. El cobro de dicho préstamo lo debía gestionar el propio prestamista ejerciendo para ello la función recaudatoria, sin la obtención de ningún tipo de lucro22. El beneficiario era el ejército que luchaba por Roma, por tanto, por la res publica.

En definitiva...

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