Sujetos de la ejecución hipotecaria

AutorCelia González Hernández/Carmelo Jiménez Segado
Páginas29-31

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Como en toda ejecución, son sujetos de la ejecución hipotecaria: el ejecutante, es decir, el titular del crédito garantizado, normalmente la entidad financiera (banco, caja de ahorros) que solicita el despacho; y el ejecutado, que en el caso de la ejecución hipotecaria pueden serlo el deudor, el hipotecante no deudor y el tercer poseedor de los bienes hipotecados (arts. 538.1 y 685.1 LEC).

1. Legitimación activa: sucesión de entidades bancarias

La crisis económica también ha repercutido en la parte ejecutante del procedimiento. Resulta notorio que la crisis se ha llevado por delante a buena parte de las entidades de crédito de nuestro país, provocando un proceso de innumerables fusiones, absorciones, cambios de denominación y transformaciones bancarias. Como consecuencia de este proceso, las deudas y los créditos de las entidades absorbidas, fusionadas o redenominadas han pasado a formar parte del patrimonio de las entidades resultantes, con la particularidad, en lo que se refiere a los créditos hipotecarios, de que el titular registral del crédito ya no coincide con la denominación del ejecutante actual. Por ejemplo, CAJAMADRID, titular registral de miles de créditos hipotecarios, gira en el tráfico, desde 2011, con el nombre de BANKIA, que es quien continúa con las ejecuciones hipotecarias de los deudores morosos de aquélla y de las múltiples entidades que se fusionaron.

La solución de estos supuestos de sucesión procesal durante la ejecución se regula en el artículo 540.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que la ejecución podrá despacharse a favor de quien acredite ser sucesor del que figure como ejecutante en el título ejecutivo, y que para acreditar la sucesión, el ejecutante habrá de presentar los documentos fehacientes en que aquélla conste.

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No obstante, el juego del artículo 688.1, que estipula que cuando la ejecución se siga sobre bienes hipotecados, se reclamará del registrador certificación en la que consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656 y en la que se exprese, asimismo, que la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro, unido al del artículo 149 de la Ley Hipotecaria, que prevé que el préstamo hipotecario pueda cederse en todo o en parte conforme al...

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