Los sujetos de Derecho Internacional y los desastres internacionales

AutorCarlos R. Fernández Liesa
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Carlos III de Madrid
Páginas343-353

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1. Los desastres internacionales y la evolución del derecho internacional

Un desastre o catástrofe internacional es, según la noción acadé-mica adoptada en 1995 en un grupo de trabajo del Centro de Investigaciones de la Academia de Derecho Internacional de la Haya:

Acontecimiento a menudo imprevisible, o situación durable, que produce daños inmediatos o diferidos a las personas, a los bienes o al medio ambiente, y de una amplitud tal que llama a una reacción solidaria de la Comunidad nacional o/e internacional

.

Por su parte el preámbulo de la ley 2/1985, de 21 de enero, sobre protección civil (BOE n.º 22 de 25-01-85) indica que la protección civil se da en relación con la «protección física de las personas y de los bienes en situación de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar y sucumbir masivamente».

Para el Comité de redacción de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas un desastre se puede definir como:

Un evento o serie de eventos calamitosos que ocasionan numerosas víctimas, grave infortunio y grandes sufrimientos humanos o daños

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materiales o ambientales o a gran escala, con la consiguiente perturbación grave del funcionamiento de la sociedad

1.

Desde la perspectiva internacional no existe una noción jurídica internacional universalmente aceptada, aunque hay diversas definiciones. Así, por ejemplo el Convenio de Tampere de 1998 define una catástrofe como una grave perturbación del funcionamiento de la sociedad que supone una amenaza considerable y generalizada para la vida humana, la salud, los bienes o el medio ambiente, con independencia de que el desastre sea ocasionado por un accidente, la naturaleza o las actividades humanas y de que sobrevenga súbitamente o como el resultado de un proceso dilatado y complejo (art. 1. 6 del Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y operaciones de socorro en caso de catástrofe, adoptado el 18 de junio de 1998).

Por su parte el art. 1. 3 del Acuerdo de ASEAN sobre la gestión de desastres y la respuesta a las emergencias (que no está en vigor) establece que un desastre es una «alteración grave del funcionamiento de una comunidad o sociedad que causa pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales de gran alcance». El Código de Conducta para el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (1995) se indica que un desastre es: «Un hecho calamitoso que provoca pérdida de vidas, grandes sufrimientos y aflicciones humanas, y daños materiales a gran escala».

Cuando se produce un desastre internacional los que tienen la competencia jurídica para reaccionar son los sujetos de derecho. Los que tienen la responsabilidad primordial de reaccionar son los Estados. Pero también tienen relevancia otros sujetos y actores, como veremos. Además, en los desastres aparecen otras nociones relevantes que merecen algún comentario, tales como las de Humanidad, Comunidad Internacional, individuos, organizaciones no gubernamen-tales, pueblos etc.. Muy brevemente cabe señalar algunas consideraciones.

La Humanidad puede verse afectada por algunos desastres. Pero la Humanidad no es un sujeto de derecho, si bien puede considerar-

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se una noción que tiene relación con algunos objetos protegidos. Así cuando se habla de intervención de humanidad, crimen contra la humanidad, enviado de la humanidad, patrimonio de la humanidad etc... El sentido de estas expresiones es comunitario, colectivo y solidario, lo que tiene relevancia en los desastres. Como hemos visto las nociones de intervención de humanidad o de crimen contra la humanidad pueden ser relevantes.

La noción de Comunidad internacional hace referencia al conjunto de Estados. El ente o sujeto que puede representar a la Comunidad internacional no existe en cuanto tal, pero cuando una mayoría de Estados se pronuncian en un sentido de algún modo representan a la Comunidad internacional. El ente más próximo a ello son las Naciones Unidas.

Mayor relevancia tienen en los desastres las Organizaciones no gubernamentales. La emergencia de las ONGs, de la sociedad civil internacional, en el marco de los desastres es muy notable. Antiguamente las ONGs internacionales tenían un papel internacional. Así, cabe destacar a los movimientos sufragistas o abolicionistas de la esclavitud. Pero en la actualidad se ha multiplicado de manera exponencial el papel que realizan las ONGs y que cabe ver en diversas dimensiones.

De un lado las ONGs son un motor de cambio de las instituciones y normas actualmente vigentes. En el ámbito de los desastres una gran parte de las «normas de referencia» hasta el momento son códigos de actuación impulsados por ONGs como Cruz Roja u otras. Estos códigos están siendo muy útiles como puntos de referencia y elementos de la práctica internacional en el desarrollo de un cuerpo normativo en materia de desastres. Además, las ONGs son una pieza clave en la respuesta operativa frente a los desastres en la medida en que muchos proyectos impulsados por los organismos internacionales y los Estados son puestos en marcha por Organizaciones no gubernamentales. Constituyen el tejido de la cooperación humanitaria.

Desde la perspectiva histórica cabe recordar el papel que hicieron las órdenes de caballería, como la Orden de Malta, creada en 1080; o, más recientemente lo más destacable es la Cruz Roja creada por Henri Dunant. La importancia del socorro internacional en casos de desastre es notoria desde el siglo XX, y ha empezado a tener relevancia en el Derecho internacional a efectos de la codificación y el desarrollo progresivo de las normas.

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El papel de los Estados y de las Organizaciones internacionales es también muy relevante en cualquier desastre internacional pues el primero tiene la responsabilidad primordial -como vimos- y las segundas son el principal instrumentos de cooperación internacional ante los desastres.

Finalmente las personas aparecen como las principales víctimas de los desastres, tanto en términos de vidas humanas como en pérdida de sus bienes y condiciones de vida.

Los intentos de codificación del Derecho internacional en mate-ria de desastres, que pretendían impulsar una convención internacional, no han funcionando2. Así, el Presidente de la Comisión de Derecho Internacional (Sr. Laurel Francis) estuvo al frente en 1984 un grupo de trabajo que examinó un proyecto de convención para acelerar la prestación de socorro de emergencia, que el Consejo Económico y Social no impulsó. Posteriormente, hubo varias iniciativas fracasadas, que no tuvieron mayor...

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