La empresa: ¿Sujeto de Derecho Internacional? Importancia de la cuestión

AutorHilda Garrido Suárez
Cargo del AutorInvestigadora Doctora de la Cátedra de Ética de la Empresa y de las Profesiones. Instituto de Derechos Humanos «Bartolomé de las Casas». Universidad Carlos III de Madrid.
Páginas367-377

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1. Introducción

El 14 de abril de este mismo año, en la primera Jornada científica de este II Seminario Internacional permanente del Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho sobre Perspectivas actuales de los sujetos de derecho, se abordaba la cues-tión de «El individuo como sujeto de Derecho». En ella, el profesor Castor Díaz Barrado nos recordaba que el Derecho Internacional reconoce como sujetos del Derecho Internacional a los Estados y a las Organizaciones Internacionales. Además de ellos, nos contaba, también tienen la consideración de sujetos de derecho los pueblos y las minorías. Sin embargo, una vez más observé que quedan fuera de esta consideración algunos entes ciertamente poderosos hoy día como son las Organizaciones No Gubernamentales o las empresas, sobretodos las transnacionales, multinacionales o internacionales1.

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Desde hace tiempo, pero sobre todo de unos años a esta parte, las empresas se han ido consolidando como entes cada vez más poderosos. Sus actividades no sólo tienen impacto sobre sus accionistas, clientes y trabajadores; las acciones de una empresa afectan también a sus proveedores, a la comunidad en la que se asienta y a la administración pública; de igual modo su actividad repercute en el medio ambiente. Las acciones de una empresa, somos conscientes ahora, impactan sobre la sociedad en general. Sobre todo si la empresa es grande o si es una transnacional. Ésta es la razón fundamental por la que el comportamiento de las empresas se ha convertido en una preocupación para la sociedad y se les exige, cada vez con más convencimiento, un comportamiento responsable y ético.

Por ello los Estados, pero también las Organizaciones Internacionales, han planteado fórmulas que fomenten el comportamiento ético o controlen la responsabilidad de las empresas. Tanto Naciones Unidas como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Eco nómico o la Organización Internacional del Trabajo, han invertido esfuerzos en desarrollar Directrices, Declaraciones y Códigos, que ayuden a controlar los comportamientos de estos entes.

Sin embargo, uno de los grandes conflictos que se plantean a la hora de proponer y diseñar algunas de estas iniciativas es el reconocimiento de los sujetos de Derecho Internacional que continúa siendo hoy el clásico.

Éste es el objeto de esta comunicación, el planteamiento de un conflicto cada vez más fuerte, pues las empresas cada vez son más y más poderosas, frente a los Estados que en ocasiones no tienen el control del poder como se presupone. Por ello se hablará a lo largo de estas páginas, de quiénes son los sujetos de derecho que reconoce el Derecho Internacional así como de los intentos que se han hecho desde la comunidad internacional por supervisar y dirigir las actuaciones de las empresas hacia un comportamiento responsable. Por último se intentará llegar a una conclusión que siendo antigua, se hace necesario volver a recordar.

2. Sujetos de derecho en el ámbito internacional

De forma clásica, se ha definido el Derecho Internacional como el Derecho que regula las relaciones entre Estados2. Sin embargo,

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el desarrollo y evolución de la sociedad internacional, hacen que estas definiciones queden hoy ciertamente anticuadas. No sólo porque desde 1945 han surgido numerosos Estados, sino sobre todo porque otro tipo de entes o sujetos han ido cobrando importancia en el plano internacional. Su naturaleza y estatuto distinto del de los Estados ha provocado el polimorfismo de la subjetividad inter-nacional3.

Además de los Estados, actores principales del ámbito internacional, encontramos como sujetos de Derecho a las Organizaciones Internacionales. Éstas gozan de personalidad jurídica, esto es, de la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de sistemas jurídicos concretos: nacional e inter-nacional. Sin embargo, a diferencia de los Estados -sujetos soberanos y jurídicamente iguales que poseen una personalidad jurídica plena y general-, la personalidad de las Organizaciones Internacionales se ve afectada por el principio de especialidad que «inspira» y «determina» todo su régimen jurídico. Es decir, la existencia de estas organizaciones va a estar «limitada» a los objetivos y funciones que les fueron confiados, tal como aparecen enunciados y descriptos, o que puedan deducirse, de los tratados constitutivos4.

Otro de los sujetos de Derecho Internacional son los pueblos. La definición de pueblo como sujeto de derecho internacional, es complejo. Según el artículo 1 de los Pactos de 1966 «todos los pueblos disfrutan del derecho a la libre determinación». Este principio de libre determinación de los pueblos ha alcanzado una relevancia política y jurídica sin parangón5, pero no tenemos una definición pacífica de «pueblo» a los efectos de la aplicación de este derecho. En general, el término pueblo es utilizado como conjunto de los nacionales de un Estado o como comunidad o grupo humano que habita un territorio geográficamente diferenciado, que comparte rasgos comunes distintos a otras comunidades (de carácter racial, cultural,

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lingüístico religioso...) y dotados de una conciencia nacional que implica la voluntad de decidir libremente su destino político.

De igual modo, el Derecho Internacional no se desentiende de las minorías6, entendiendo por ellas los grupos humanos diferenciados étnica, cultural o religiosamente dentro de la población de un Estado. En 1992 se conseguía aprobar la Declaración de derechos de las personas pertenecientes a minorías7. Una de estas minorías muy significativa, los pueblos indígenas, ha cobrado relevancia por sí misma y por lo tanto ha desarrollado sus propios mecanismos de protección.

A pesar del reconocimiento de estos sujetos de Derecho Internacional, hay que tener en cuenta que la comunidad internacional presenta rasgos diferentes a los que sirvieron de base para la conformación del Derecho Internacional contemporáneo tras la Segunda Guerra Mundial. La homogeneidad de la estructura tradicional ha dado paso a un complejo y diverso escenario donde juegan distintos actores que debilitan al Estado como ente decisor8.

Uno de estos actores es la empresa transnacional que se ha descrito como «la emergencia pujante y preocupante» en el entramado societario internacional. No obstante, aunque su relevancia como ente de influencia no es puesto en duda, no existe consenso en la doctrina para afirmar que estas entidades puedan considerarse sujetos de derecho internacional. Generalmente se las considera actores del sistema mundial sólo dotados de personalidad jurídica interna en cada uno de los ordenamientos jurídicos internos en los que operan9.

A pesar de no tener la consideración de sujeto de derecho internacional, las empresas realizan operaciones de interés para el derecho internacional. En su funcionamiento utilizan herramientas del ámbito internacional como el uso de convenios «cuasi-internacionales»10

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o el sometimiento a arbitrajes internacionales como medio de solución de diferencias11. Incluso se les ha permitido participar en Conferencias Internacionales12o en las actividades de algunas Organizaciones Internacionales13.

3. Empresas y derecho internacional

En los últimos años, son varios los instrumentos internacionales que se han preparado o llevado a cabo para intentar controlar la conducta de las empresas trasnacionales. Algunas de las propuestas han tenido éxito, como el Pacto Mundial, y otras no llegaron a realizarse...

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