Compraventa de fincas sujetas a sustitución y limitaciones de disponer. Hipoteca

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas96-97

Hechos: Determinadas fincas constan inscritas en el Registro sujetas a una sustitución fideicomisaria impuesta por un testador, si bien se permite la venta al heredero fiduciario por su única voluntad bajo determinadas condiciones. En particular se exige la previa notificación a los herederos fideicomisarios, para que ejerciten un derecho de tanteo en caso de venta.

Ahora se otorga la escritura de venta por el heredero fiduciario a un tercero y al propio tiempo, ante el temor de que se impugne dicha venta y el comprador no pueda recuperar el precio pagado, se constituye una hipoteca sobre las mismas fincas a favor del propio comprador sujeta a la condición suspensiva de resolución del contrato de compraventa en el plazo de 10 años por cualquier causa distinta de falta de pago del precio. Además, parte del precio se aplaza, por lo que se pacta una condición resolutoria.

El notario asevera en la escritura que se ha citado con antelación suficiente a los herederos fideicomisarios para que ejerciten su derecho de tanteo y que o bien están presentes y consienten en el momento de la venta, o bien han renunciado a su derecho de tanteo. Solamente uno de los herederos fideicomisarios ha manifestado su decisión de ejercitar el derecho de tanteo en los tribunales, pero no ha comparecido en el momento de la venta que es el momento designado en el testamento para el ejercicio de dicho derecho. Con posterioridad a la calificación registral se presenta un acta de notoriedad acreditativa de quiénes son los fideicomisarios o personas con derecho de tanteo en el momento de la venta.

El registrador observa, entre otros defectos no recurridos, los siguientes:

  1. - No consta que se haya notificado a los herederos fideicomisarios para que ejerciten su derecho de tanteo con la antelación suficiente y no consta quiénes son todos esos herederos y personas con derecho de tanteo.

  2. - El precio es global y no se ha distribuido entre las fincas vendidas, lo que es contrario al derecho de tanteo inscrito, pues exige un precio cierto para cada una de las fincas.

  3. - La hipoteca...

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