No sujeción al IVA de transmisiones empresariales. Comentario a la sentencia del TJCE de 27 de noviembre de 2003

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

El TJCE por sentencia de 27 de noviembre de 2003 se ha pronunciado sobre la no sujeción al IVA del artículo 7.1 de la Ley de dicho impuesto cuando se trata de la transmisión del patrimonio empresarial. Y las reseñas circuladas han entendido que no se exige que el adquirente desarrolle la misma actividad que venía realizando el transmitente para ser acreedor al referido régimen tributario.

La mencionada sentencia se refiere, como queda dicho, a la transmisión de una universalidad de bienes (asunto C.497/01) y su ponente fue el Sr. Von Bahr. Sun fundamentos jurídicos son ciertamente excelentes y discurren en torno a la Sexta Directiva comunitaria (artículos 2.1, 5.1, 5 apartado 8 y 17, apartado 2, letra a). Según el ordenamiento nacional (Gran Ducado de Luxemburgo) y después de un estudio completo y profundo de las disposiciones de aplicación, afirma que la cesión de un conjunto coherente de activos que pudieran permitir el desarrollo de una actividad económica en el sentido de la expresada Directiva 77/388/CEE del Consejo, esto es, según el principio de la neutralidad del IVA, requiere que la universalidad de bienes transmitida al cesionario sujeto pasivo se utilice para las necesidades de las operaciones gravadas de este último.

Más adelante se recuerda...

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