Sujeción de las presas del estado al impuesto sobre bienes inmuebles

AutorJosé Antonio Morillo-Velarde del Peso
CargoAbogado del Estado-Jefe en Málaga
Páginas663-675

    Informe realizado el 28 de mayo de 1998.

Page 663

Antecedentes

1. Con fecha 25 de junio de 1992 se aprobó la Ponencia complementaria para la valorización singularizada de la presa de La Concepción en el municipio de Marbella, siendo sus efectos tributarios a partir del 1 de enero de 1993.

Esa Ponencia, al igual que otras aprobadas en la misma fecha relativas a presas de Málaga (Viñuela, Guadalteba y Guadalhorce) y otras correspondientes a otras provincias, adolecía de errores relativos a la correcta definición de los términos municipales afectados por la presa.

En concreto, la citada presa de La Concepción a los efectos fiscales propios de la Ponencia debería incluirse en un 5 por 100 en el Municipio de Marbella y un 95 por 100 en el de Istán, en vez de el 100 por 100 en el municipio de Marbella.

En base a la detección de esos errores, por la Gerencia Territorial del Catastro se tramitó una Ponencia complementaria para la valorización singularizada de la presa de La Concepción en su parte ubicada en elPage 664 municipio de Istán. Esta Ponencia se aprobó el día 18 de junio de 1997 con efectos tributarios el 1 de enero de 1998.

2. Al Ayuntamiento de Istán le fueron comunicadas ambas Ponencias verbalmente y por fax el 20 de enero de 1998, presentando con fecha 23 de enero del mismo año escrito en el que solicitaba lo siguiente:

«1. Se subsane por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria el citado error, notificando a este Ayuntamiento y a la Confederación Hidrográfica del Sur la parte del valor catastral de la Presa de la Concepción que le corresponde de la totalidad de la valoración realizada respecto de los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997, de conformidad con el artículo 105 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

2. Subsidiariamente, se tenga por interpuesto recurso de reposición previo al económico administrativo contra los actos del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria siguientes:

a) El acto de delimitación del suelo de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Istán por el que se excluyó la presa de La Concepción de su término municipal.

b) La Ponencia de Valores de 1992 en la que se recogieron los criterios, tablas de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales del bien presa de La Concepción.

c) Las valoraciones catastrales realizadas de la Presa de la Concepción en los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997.

3. Subsidiaria a la primera solicitud y concurrente con la segunda se interpone reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por el perjuicio que se ha producido al dejar de recibir el Ayuntamiento de Istán el Impuesto de Bienes Inmuebles por el bien Presa de la Concepción, años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997.

Se reclama la indemnización por la lesión referida en los derechos tributarios expresados por funcionamiento normal o anormal del servicio público Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Málaga.

El daño es efectivo, evaluable económicamente e individualizado.

4. Subsidiaria a la primera y concurrente con la segunda y tercera solicitud se solicita la revisión de oficio de los actos citados en el segundo punto de las solicitudes, fundado en la nulidad de los mismos, y subsidiariamente en su anulabilidad, realizándose si se estima preciso la declaración de lesividad por el interés público y ulterior impugnación ante el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo por parte de la Administración del Estado de los actos citados en el segundo punto de la solicitud.

Con posterioridad, por escrito de 19 de febrero de 1998, el mismo Ayuntamiento amplió el anterior en los términos que subsiguen:Page 665

Que por el presente amplía el mismo interponiendo la siguiente acción, subsidiaria a la primera solicitud del escrito referido:

Solicitud de revocación, al amparo del artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de los actos siguientes:

a) El acto de delimitación del suelo de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Istán por el que se excluyó la presa de La Concepción de su término municipal.

b) La Ponencia de Valores de 1992 en la que se recogieron los criterios, tablas de valoración y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales del bien presa de La Concepción.

c) Las valoraciones catastrales realizadas de la presa de La Concepción en los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997.

Consideraciones jurídicas

Primera. Planteamiento.

Aún cuando es notable la confusión procedimental de que adolecen los escritos del Ayuntamiento de Istán, viabilizando una única pretensión material (la compensación económica del importe del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a la Presa de la Concepción, en la parte de la misma ubicada en dicho municipio, en los años 1993 a 1997, ambos inclusive), por cauces formales diferentes y en buena medida no compatibles entre sí, acaso convenga comenzar por el examen de una cuestión previa, en buena medida determinante de la resolución que en definitiva haya de adoptarse.

Porque, en efecto, tal pretensión parte de la aceptación axiomática de una premisa sustantiva, cual es que la presa de La Concepción se encuentra sujeta y no exenta al IBI y que, en razón del error cometido en la elaboración de la primera Ponencia en 1992, el Ayuntamiento de Istán se ha visto privado de ingresos tributarios que le eran atribuibles.

A tal efecto, resultará oportuno examinar en primer lugar la sujeción de las presas o embalses al IBI, abordar con posterioridad los elementos subjetivos de la relación jurídico-tributaria en su caso establecida y, finalmente, analizar la concurrencia de posibles beneficios fiscales. Y todo ello por cuanto la exigibilidad de las deudas tributarias por IBI, además de constituir el postulado básico en el que se asienta la pluriforme reclamación municipal, supone cuestión determinante para resolver sobre ésta.

Segunda. Sobre la sujeción de las presas del Estado al Impuesto de Bienes Inmuebles.

En el artículo 257.2 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, no se consideraban construcciones, a los efectos de la integración del hecho imponible de la Contribución Territorial Urbana, «los saltos de agua».Page 666

No obstante, el Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, si bien heredero de aquél en buena medida, responde a una filosofía distinta. Pues si las Contribuciones Territoriales gravaban las rentas reales o potenciales producidas por los inmuebles, el IBI por el contrario se configura como un impuesto sobre el patrimonio, en el que la capacidad económica sometida a gravamen se determina en función de la simple propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica o por la titularidad de un derecho real de usufructo o de superficie o de una concesión administrativa sobre dichos bienes o sobre los servicios a que estén afectos, constituyendo su base imponible el valor de los mismos.

Por consiguiente, suprimida la no sujeción por la Ley de Haciendas Locales, debe entenderse que los embalses están sujetos al Impuesto y, en consecuencia, a partir del 1 de enero de 1990 procede su inclusión en el Catastro y Padrón correspondiente y en la Ponencia Complementaria de Valoración Catastral.

Así lo pone de manifiesto la STS de 15 de enero de 1998:

Sentado lo anterior, es evidente, a la vista del artículo 61 de la Ley 39/1998, que el hecho imponible del IBI, desde una perspectiva material u objetiva, se producirá indefectiblemente siempre que exista un bien inmueble de naturaleza rústica o urbana (de los previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 39/1988); razón por la cual no hay motivos razonables para impedir la atribución calificativa de inmueble a los saltos de agua o embalses, a las instalaciones a ellos inherentes, a los edificios complementarios, a las obras de urbanismo o mejora y espacios anejos a las construcciones, ni, obviamente, al suelo o terrenos ocupados por dichas construcciones o simplemente limitados por las servidumbres o exigencias administrativas de protección o seguridad que implica su afectación a un determinado uso.

Tercera. Sobre la ponencia singularizada de valoración.

Sentado que la presa de La Concepción constituye un bien inmueble...

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