Suiza

AutorJorge Sáez-Santurtún Prieto
CargoNotario
Páginas243-259

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I Consideraciones generales

Suiza es un estado federal compuesto por veintiséis cantones, siendo la legislación societaria federal aplicable en todo su territorio nacional.

La normativa de su derecho de sociedades se halla, fundamentalmente, en el Código de Obligaciones, de 30 de marzo de 1911, y en la Ordenanza del Registro de Comercio, de 17 de octubre de 2007.

Dicha normativa puede consultarse en diferentes páginas web, actualizadas a las últimas reformas producidas, en especial -por su relevancia- la que entró en vigor en enero del año 2008. En los idiomas oficiales de Suiza (francés, alemán e italiano), además de en inglés, puede consultarse la legislación en la página web de Les Autorités Fédérales de la Conféderátion suisse (http://www.admin. ch/ch/e/rs/2.html).

Recordemos que Suiza unificó la regulación civil y mercantil del derecho de obligaciones en un solo Código, denominado Código de Obligaciones (Code des Obligations, aprobado el 30 de marzo de 1911, integrándose en el Code Civil, aprobado el 10 de diciembre de 1907).

Desde entonces, las diferentes reformas de la normativa societaria se han efectuado principalmente en el propio Código, y no a través de leyes especiales para los distintos tipos societarios.

Se ha mantenido, por tanto, el principio codificador y unificador en gran parte de la regulación. No obstante, fuera del Código, por su importancia, hay que mencionar la Ley Federal sobre la fusión, escisión, transformación y transferencia de riqueza, de 3 de octubre de 2003.

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Por su parte, la Ordenanza del Registro de Comercio, de 17 de octubre de 2007, ha derogado la anterior, de 7 de junio de 1937. En dicha Ordenanza se regula el Registre de Commerce y los requisitos para la inscripción en el mismo de las personas jurídicas, así como sus diferentes actos sujetos a publicidad registral. En el último apartado del presente estudio referiré las reglas y características más señaladas de la institución registral.

Conviene tener presente que Suiza no forma parte de la Unión Europea, por lo que no se ha visto obligada a la armonización legal preceptuada por las distintas directivas comunitarias en el derecho societario de los Estados europeos de la Unión.

No obstante, la evolución de la legislación societaria suiza denota no desconocer los principios armonizadores de la Unión, hallándose en ciertos aspectos importantes semejanzas con la legislación de inspiración comunitaria.

No quisiera dejar de destacar, dentro de estas consideraciones generales, un aspecto conocido por todos y que explica el protagonismo capital de las sociedades radicadas en Suiza.

Me refiero al régimen fiscal y tributario que reciben las sociedades allí domiciliadas, ventajoso en cuanto puede resultar flexibilizado y particularizado para cada empresa, a través de las llamadas rulings cantonales.

Vienen a ser un sistema de consultas y acuerdos vinculantes de cada sociedad con las autoridades tributarias del cantón del domicilio social, en virtud del cual, y dependiendo del interés cantonal en atraer una determinada inversión, la tributación fiscal puede quedar minorada y flexibilizada.

También resulta atractivo a ciertos inversores el llamado secreto bancario suizo, y la existencia de cuentas bancarias numeradas, identificadas por una serie de dígitos y no -al menos inmediatamente- por la identidad del titular.

En cualquier caso, el secreto bancario no es absoluto, previéndose derogaciones tanto en el orden civil como en el penal.

En los últimos años, las autoridades suizas han dictado importantes disposiciones derogatorias, y se ha firmado un Tratado Bilateral con la Unión Europea, en virtud del cual Suiza forma parte del sistema de intercambio de información entre autoridades en materia de fiscalidad de las rentas del ahorro de los no residentes, derivado de la Directiva del Consejo de la Unión, de 3 de junio de 2003, la cual entró en vigor el 1 de julio de 2005.

Expuestas las anteriores consideraciones introductorias, pasamos ya a comentar los distintos tipos societarios existentes en Suiza.

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En el Código de Obligaciones se contemplan y regulan los siguientes tipos societarios: la sociedad civil, la sociedad colectiva o mercantil general, la sociedad comanditaria, la sociedad de responsabilidad limitada y la sociedad anónima.

A estos tipos habría que añadir la posibilidad de ejercicio de actividades mercantiles a través de cooperativas, asociaciones, fundaciones (caracterizadas por tener un patrimonio afecto a un fin de carácter especial, art. 80 Code Civil) y directamente por el comerciante individual.

Antes de centrarnos en los dos tipos societarios más importantes (la sociedad anónima y la de responsabilidad limitada), podemos destacar, siquiera someramente, algunas notas de las llamadas sociedades personalistas y de las cooperativas.

II Sociedades personalistas y cooperativas

La sociedad colectiva (société en nom colectif, general partnership, kollektivgesellschaft) se regula en los artículos 552 y siguientes del Código de Obligaciones.

En este tipo social, dos o más personas físicas se agrupan o unen para el ejercicio de una actividad comercial, mediante una razón social en la que constará el nombre de todos los socios o al menos el de uno de ellos, los cuales responden personal y solidariamente de las deudas sociales y asumen la gestión social.

Su actual vigencia práctica es, como en casi todos los países, escasa, arrinconada por las sociedades capitalistas.

Distinta a la sociedad colectiva es la sociedad civil (société simple, ordinary partnership, einfache gesellschaft), regulada en los artículos 530 y siguientes CO, en capítulo distinto al de las sociedades mercantiles, a través de la cual dos o más personas se unen para alcanzar un fin u objetivo común no comercial. La sociedad civil no se inscribe el registro de comercio.

Se impone para la sociedad colectiva su inscripción obligatoria en el registro de comercio (art. 552 CO), no siendo preciso para la inscripción que el contrato societario se documente en escritura pública notarial.

La ausencia del beneficio de limitación de responsabilidad de los socios por las deudas sociales parece explicar la no obligatoriedad del control y asesoramiento notarial.

La solicitud de inscripción debe formularse por escrito, firmando todos los socios ante el funcionario registral, salvo que las firmas se hallen previamente autenticadas o legitimadas notarialmente (art. 556 CO).

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Sin embargo, la inscripción registral no resulta constitutiva del comienzo de su personalidad, ya que el artículo 553 CO señala que, si la sociedad no efectúa operaciones comerciales, no existirá como tal hasta su inscripción, de donde se colige que en caso contrario su existencia y personalidad pueden predicarse con anterioridad a la inscripción.

Respecto a la representación social, señalar que corresponde a todos los socios. Sólo se admite la derogación de esta regla mediante la inscripción registral de un acuerdo de los socios en virtud del cual se atribuya la representación a un socio en concreto, o a varios de ellos, individual o mancomunadamente (art. 555 CO).

En la sociedad comanditaria (société en commandite, limited partnership, kommanditgesellschaft), junto a los socios colectivos (al menos uno, el cual ha de ser persona física y asumir la gestión y representación social), existen socios comanditarios que no responden personalmente de las deudas sociales ni pueden intervenir en la gestión social. El socio o socios comanditarios pueden ser personas físicas o jurídicas.

Se regula en los artículos 594 y siguientes del Código de Obligaciones.

La inscripción de la sociedad comanditaria en el registro de comercio es obligatoria, no siendo precisa aquí tampoco la formalización del contrato ante notario.

La cuota o participación del socio comanditario puede estar representada en acciones, libremente transmisibles, conforme a la reglas de la sociedad anónima.

La gestión social la asume el socio colectivo (art. 599 CO), aplicándose en sede de representación las mismas reglas que en la sociedad colectiva (art. 603 CO).

El socio comanditario no puede intervenir en la gestión social.

Sí tiene derecho el socio comanditario a solicitar una copia de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como del...

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