La práctica del suicidio asistido en Oregón y la «pendiente resbaladiza»

AutorJavier Vega Gutiérrez
CargoProfesor Titular de Medicina Legal javiervegal@gmail.com
Páginas56-70

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1. La Ley de Suicidio Asistido de Oregón
A Precedentes

El suicidio médicamente asistido es legal en Oregón (USA) desde noviembre de 199712. La ley que lo permite, la Oregons Death With Dignity Act (DWDA), es un ejemplo vivo del debate en el que la sociedad está inmersa en esta materia. Vamos a exponer a continuación el desarrollo legislativo del suicidio asistido en este Estado3.

La liberalización del suicidio médicamente asistido fue promovida en Oregón por el movimiento pro-eutanasia4. La iniciativa, llamada Measure 16 (M-16), contenía el proyecto de la Oregons Death With Dignity Act. Dicho proyecto de ley proponía facilitar a los pacientes que lo desearan, bajo unas determinadas condiciones y procedimientos, una «muerte humana y dignificada», mediante la ingestión de medicamentos para acabar con su vida de modo indoloro; ponía especial énfasis en la seguridad del paciente, extendiéndose en las garantías para protegerle. Señalaba explícitamente: «Nada en esta ley debe ser interpretado en el sentido de autorizar a un médico o a otra persona a acabar con la vida de un paciente por medio de una inyección letal, muerte por compasión o eutanasia activa. Las acciones tomadas de acuerdo con esta ley no constituirán suicidio, suicidio asistido, muerte por compasión u homicidio»5.

a) El referéndum de 1994

En el diseño de la campaña a favor de la M-16 participaron de forma importante Page 57

el Dr. Timothy Quill, que era conocido por haberse acusado públicamente de proporcionar un fármaco letal a una paciente6, y Derek Humphry, presidente de la Hemlock Society. La mayor parte del presupuesto de la campaña a favor de la M-16 se invirtió en la publicidad televisiva, y su lema central era la «seguridad» que ofrecía la legislación. La campaña en contra fue también sobre todo televisiva, pero tardó tiempo en organizarse, y se centró en sus riesgos potenciales. En el referéndum del día 8 de noviembre de 1994, el 51% de los votantes de Oregón respaldó la M-167.

b) El periodo de suspensión de la ley: 1994-1997

El 7 de diciembre, el juez federal Michel R. Hogan, de la Corte de Distrito de Oregón, publicó una sentencia que bloqueaba la entrada en vigor de la ley8. El 3 de agosto de 1995, el mismo juez federal declaró inconstitucional la DWDA por considerar que violaba la Equal Protection Clause de la 14ª Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos, según la cual todas las personas, en circunstancias similares, deben ser tratadas de modo similar9. Sin embargo, la orden de suspensión que bloqueaba la DWDA fue removida por la Corte de Apelación del 9º Distrito Federal (Ninth Circuit Court of Appeals) el 27 de octubre de 1997. En esta fecha, la asistencia médica al suicidio comenzó a ser una opción legal en Oregón, que pasó a ser el único Estado de la Unión que admitía el suicidio médicamente asistido.

c) El segundo referéndum

El 13 de mayo de 1997, a instancias del movimiento pro-vida, encabezado por Physicians for Compassionate Care, el Parlamento de Oregón admitió presentar a referéndum la Measure 51 (M-51)10, cuyo objeto era dejar sin efecto la Death With Dignity Act (DWDA). Se fijó para la nueva consulta electoral la fecha de 4 de noviembre de 1997, y en ella el pueblo de Oregón manifestó su parecer favorable a la ley del suicidio asistido, rechazando la M-51 con el 60% de los votos11. Hasta la fecha la DWDA está vigente en Oregón, aunque la Corte Suprema de los Estados Unidos ha aceptado el 22 de febrero de Page 58 2005 estudiar el recurso presentado contra ella por el Fiscal del Tribunal Supremo, John Ashcroft12.

La ley de suicidio médicamente asistido de Oregón, Oregon's Death With Dignity Act, permite que cualquier residente de dicho Estado mayor de 18 años, en uso de sus plenas facultades mentales, y que sufra una enfermedad terminal con un pronóstico de seis meses de vida, pueda solicitar a su médico una receta de medicamentos cuya finalidad es terminar con su vida. La ley hace referencia, entre otros, a los requisitos de la plena voluntariedad y a la condición de enfermo terminal para poder solicitar ayuda médica al suicidio, pero no exige que existan «dolores insoportables»13. Tampoco se exige ningún «filtro» paliativo, por lo que el suicidio no se considera como una «última» opción.

Vamos a exponer los puntos más importantes de esta ley relacionados con el tema que nos ocupa, el estudio de la voluntariedad y de la condición de enfermo terminal.

B Plena voluntariedad

El objetivo de la DWDA es proporcionar a los enfermos en fase terminal el derecho a una «muerte humana y dignificada» a través de un medio bien preciso: el paciente toma por sí mismo una dosis de medicamentos que acaba con su vida14. Así queda claro que el enfermo se provoca la muerte a sí mismo. Tanto el médico tratante como el médico consultor deben confirmar que el paciente es capaz, que su petición es voluntaria, y que no sufre depresión u otra enfermedad que lo incapacite15.

El paciente que quiere la colaboración del médico para suicidarse ha de solicitarlo dos veces verbalmente, con un intervalo mínimo de 15 días, y una vez por escrito, antes de poder obtener la prescripción letal. La petición escrita tiene que estar firmada por dos testigos, y han de trascurrir al menos 48 horas entre la petición escrita y la entrega de la receta16.

La ley aconseja, pero no obliga, que se realice una pericia psiquiátrica del paciente que solicita el suicidio, antes de llevarlo a cabo, si en opinión de uno de los médicos el paciente sufre algún problema psicológico que hace dudar de su capacidad mental17. Asimismo, la ley sugiere notificar a la familia la solicitud del paciente18. Page 59

El médico que primariamente atiende al paciente debe comunicar al enfermo la existencia de tratamientos médicos alternativos, y el paciente puede revocar su petición en cualquier momento, sea cual sea su estado mental. El médico no está obligado a acompañar al paciente en el momento de la muerte19.

C Condición de enfermo terminal

Según la ley, el papel del médico en el suicidio del paciente es el de recetar los medicamentos necesarios, después de cumplir una serie de responsabilidades20. En particular, para que un paciente reciba asistencia al suicidio debe tener un pronóstico de vida no superior a seis meses, según el parecer del médico que le atiende21. Dicho pronóstico debe ser confirmado por un segundo médico22.

La ley otorga a los médicos inmunidad ante sanciones legales o profesionales por participar en el suicidio de los pacientes. Basta que el médico argumente que «participó» en el suicidio «de buena fe»23. Por otro lado, la ley asegura que esta práctica queda sujeta a regulación y control público24. La DWDA garantiza que ningún médico está obligado a participar en la asistencia a un suicidio, ni a enviar el paciente que lo desee a otro médico dispuesto a colaborar en el suicidio25. En el caso de que su paciente recurra a un segundo médico para quitarse la vida, la ley establece que el primer médico ha de proporcionar al segundo el historial clínico del paciente26.

Una vez expuestos el camino jurídico de la legislación y los puntos principales de la ley, exponemos en el apartado siguiente cómo se ha aplicado.

2. El fenómeno de la PR en Oregón
A Los informes oficiales

El Estado de Oregón cuenta con tres millones seiscientos mil habitantes27. Según la DWDA, la Oregon Health Division28 debe recoger y publicar anualmente un informe estadístico sobre el cumplimiento y aplicación de la ley. Los datos se recogen a través de los informes que han de rellenar médicos y farmacéuticos, los certificados de defunción y las entrevistas a los médicos29.

Según el Séptimo informe, que recoge las estadísticas del año 2004, y resume las de los seis años anteriores30, en este último Page 60 año se produjeron 40 casos de personas de Oregón que murieron a causa de los medicamentos letales recetados conforme a la DWDA; los médicos habían prescrito dichos medicamentos a 60 personas. En el resto de los años las cifras son las siguientes: en 1998 se prescribieron 24 recetas letales; 33 en 1999; 39 en el año 2000; 44 en 2001; 58 en 2002 y 67 en 2003. El número de prescripciones ha ido en aumento cada año, excepto en 2004.

El número se suicidios médicamente asistidos anuales desde 1998 hasta 2004 inclusive ha sido de 16, 27, 27, 21, 38, 42 y 40 respectivamente. El número de suicidios ha ido creciendo cada año, salvo en 2001, que se registraron 6 casos menos que en el año 2000, y en 2004, que ha habido dos casos menos que en 2003. Es de reseñar que de las 325 prescripciones letales que ha habido durante estos años, fueron ingeridas 208, por lo que 117 pacientes cambiaron de opinión y no se suicidaron. Estos datos, y las tasas de suicidio asistido estimadas en relación al número de muertes en Oregón, pueden verse en la Tabla 131.

Otros datos recogidos en los informes oficiales de estos años, y que nos parece de interés exponer aquí, hacen referencia a los motivos por los cuales los pacientes solicitan colaboración médica para suicidarse; los casos en los que se ha acudido a una evaluación psiquiátrica del enfermo; las complicaciones que ha habido tras la ingestión del medicamento letal, y el tiempo...

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