DECRETO FORAL 7/2002, del Consejo de Diputados de 29 de enero, que aprueba las bases para la concesión de ayudas a los ganaderos que sufran daños por ataques de lobos. Decreto Foral 7/2002, del Consejo de Diputados de 29 de enero, que aprueba las bases para la concesión de ayudas a los ganaderos que sufran daños por ataques de lobos.

SecciónDisposiciones Administrativas
Rango de LeyDecreto foral

Diputación Foral de Alava - Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava DocumentoLunes, 25 de Febrero de 2002 , * B.O.T.H.A. Num. 24I - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Disposiciones y Resoluciones Administrativas Decretos Forales del Consejo de DiputadosI - DIPUTACION FORAL DE ALAVA Ref. 550DECRETO FORAL 7/2002, del Consejo de Diputados de 29 de enero, que aprueba las bases para la concesión de ayudas a los ganaderos que sufran daños por ataques de lobos. Decreto Foral 7/2002, del Consejo de Diputados de 29 de enero, que aprueba las bases para la concesión de ayudas a los ganaderos que sufran daños por ataques de lobos. En algunas zonas de Álava se ha constatado desde hace varios años la presencia de ejemplares de lobos ibéricos (Canis lupus signatus) que, provenientes de otras comunidades autónomas, están causando importantes daños al sector ganadero alavés, tanto por las pérdidas en reses muertas o heridas como por otros perjuicios socioeconómicos que atañen a la forma de vida de los afectados. Independientemente de las medidas que se llevan a cabo sobre la gestión y control de esta especie animal, que no son objeto de esta norma, la Diputación Foral de Álava ha establecido en el pasado mecanismos de solidaridad social con los afectados. Tal es el caso de los Decretos Forales 81/1999 de 10 de junio, 82/2000 de 28 de julio, 126/2000 de 19 de diciembre y 35/2001 de 20 de marzo, hasta ahora vigente, que se modifica y actualiza aprobando un nuevo texto íntegro, para facilitar su aplicación. Por ello, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy, DISPONGO: Aprobar las bases que figuran en el presente Decreto Foral, que regirán la concesión de ayudas a los ganaderos que sufran daños por ataques de lobo, así como por la tenencia de perros con el objeto específico de guarda de ganado como medida preventiva frente a dichos ataques, según el articulado siguiente: Artículo 1°.- OBJETO. El objeto del presente Decreto es establecer un mecanismo de concesión de ayudas a los ganaderos que sufren daños por ataques del lobo, así como por la tenencia de perros con el objeto específico de guarda de ganado frente a dichos ataques. Artículo 2°.- DEFINICIONES. Para la aplicación del presente Decreto Foral se tendrán en cuenta las definiciones que figuran en el Decreto Foral n° 116/2000, de 28 de noviembre, por el que se establecen las ayudas al Sector Agroganadero Alavés. Artículo 3°.- CONDICIONES GENERALES. A - De las ayudas. A través de las ayudas previstas en el presente Decreto Foral se pretende establecer una compensación económica a los ganaderos que han sufrido pérdidas de ganado doméstico por ataques de lobos, así como fomentar la protección de los rebaños ovinos con perros de guarda. Para establecer las ayudas por daños se tendrá en cuenta la valoración de los animales según los baremos que figuran en el Anexo número 1 del presente Decreto Foral. Estos baremos se incrementarán en un 10% en aquellos daños producidos en el interior de un Espacio Natural Protegido. Las ayudas previstas en el presente Decreto Foral se aplicarán al ganado ovino, caprino, bovino, porcino y equino que pastoree en régimen extensivo en las zonas contempladas en el Anexo número 2. En el caso de que se constate la presencia de lobo en otras zonas de Álava podrán aplicarse las ayudas contempladas en este Decreto a los ganaderos afectados previa delimitación por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de las nuevas zonas afectadas. B- De los beneficiarios. Podrán solicitar las ayudas previstas...

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