Los suelos contaminados en España: cuestiones sin resolver

AutorGuillermina y Anguas Montero
CargoAbogada del Departamento de Derecho Inmobiliario, Urbanismo y Medio Ambiente (Grupo de Medioambiente) de U & M
Páginas95-96

El pasado día 14 de enero de 2005, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 9/2005, publicado en el BOE de 18 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo así como los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. La aprobación de esta norma tiene una gran relevancia ya que con ella se mitiga, en gran medida, la inseguridad jurídica que ha imperado en los últimos años en España en materia de suelos contaminados. Sin embargo, quedan aún algunas cuestiones sin resolver. En las siguientes líneas se identifican estas cuestiones y se analizan las importantes consecuencias que, sin duda, tiene la aplicación de este Real Decreto.

Con la aprobación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, se instauró un sistema de responsabilidad por suelos contaminados que va más allá del principio "quien contamina paga". En el artículo 27 de esta norma se establece un régimen de responsabilidad por suelos contaminados que alcanza no sólo a los causantes, sino también a los poseedores y a los propietarios de los suelos, aun cuando no hayan causado la contaminación. De conformidad con este precepto, la declaración de un suelo como contaminado trae consigo la obligación de su limpieza y recuperación, cuyo cumplimiento corresponde a los causantes de la contaminación y, subsidiariamente y por este orden, a los poseedores y propietarios no poseedores de los suelos contaminados. Es decir, en caso de que "el que contamina" no limpie, deberá hacerlo "el que posee" o, subsidiariamente, el que es "propietario".

Concepto de suelo contaminado

La Ley 10/1998 no atribuye la condición de "suelo contaminado" a todo aquel que esté, de hecho, afectado por sustancias peligrosas, sino sólo a los que hayan sido declarados como contaminados. A tal fin, las Comunidades Autónomas debían esperar a que el Gobierno determinara unos criterios generales y estándares de contaminación en función de los diferentes usos del suelo. Pues bien, esta determinación no ha tenido lugar hasta el 14 de enero pasado, esto es, casi siete años después de la entrada en vigor de la Ley 10/1998. Durante este período, la inseguridad jurídica ha condicionado las operaciones sobre terrenos en los que "podía" existir contaminación, por cuanto no había criterios para saber, con certeza, cuándo ni hasta dónde había que exigir su limpieza.

Ante esta situación, las Comunidades Autónomas reaccionaron de manera diversa. En algunas de ellas, como es el caso de Madrid, se dictaron...

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