Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados: novedades en materia de suelos contaminados

AutorNoemí Blázquez Alonso - Carlos Bosque
CargoAbogada del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez (Barcelona).
Páginas87-89

Page 87

Introducción

La reciente Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados («LRSC») ha derogado la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (« Ley 10/1998»), norma que marcó el primer antecedente en la regulación de los suelos contaminados en España.

La citada Ley 10/1998 se encargaba de transponer al ordenamiento español la Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo de 18 de marzo de 1991, por la que se modificaba la Directiva 75/442/CEE, del Consejo de 15 de julio de 1975. Tal y como avanzaba la propia exposición de motivos de la Ley 10/1998, la promulgación de esta norma, más allá de la mera adecuación de nuestro Derecho de las nuevas concepciones europeas en materia de residuos, pretendía coordinar las políticas de gestión de residuos con la protección del medio ambiente. En esta dirección, el legislador estatal introdujo, por vez primera, prescripciones reguladoras de la declaración de contaminación de los suelos y de su remediación.

La nueva LRSC, al igual que ocurría con la Ley 10/1998, no se limita a transponer una Directiva comunitaria, concretamente la Directiva 2008/98/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 -comúnmente conocida como «Directiva marco de residuos» («DMR»)-, sino que nuevamente incluye un título dedicado a la regulación sobre suelos contaminados, a pesar de que la propia Directiva excluye los suelos con ta mina dos de su ámbito de aplicación.

Principales novedades introducidas por la LRSC en materia de suelos contaminados

El título V de la LRSC contiene el marco básico estatal en materia de suelos contaminados. De acuerdo con la disposición final primera de la nueva norma, esta regulación sobre suelos contaminados tiene el carácter de legislación básica en materia de medio ambiente y, en consonancia con lo marcado por el sistema de distribución de competencias de nuestra Constitución, las Comunidades Autónomas podrán dictar normas adicionales de protección y desarrollar dentro de sus competencias este marco regulador básico.

El régimen sobre suelos contaminados recogido en los artículos 33 a 38 de la LRSC es sustancialmente coincidente con el previsto en la derogada Ley 10/1998, sin embargo, existen una serie de novedades que, por su importancia, merecen ser destacadas y que se recogen a continuación.

Creación del inventario estatal de suelos contaminados

El apartado 2 del artículo 35 de la LRSC impone al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (actualmente...

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