STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Julio de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:1870
Número de Recurso592/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01005/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 592/03 Ponente:Sr. Librán Fallo: 1-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a uno de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1005 En el Recurso de Suplicación número 592/03, interpuesto por D. Felix , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dos, en los autos número 697/02 , sobre reclamación por Sanciones , siendo recurrido por UTE INUSA-CESPA G.R. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

FALLO

Que desestimando la demanda presentada por D. Felix contra Ute Inusa Cespa GR en reclamación por sanción debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión deducida confirmando íntegramente la sanción impuesta al actor.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

El actor presta servicios para la empresa Ute Inusa Cespa GR dedicada a la actividad de limpieza pública y limpieza de basuras ostentando la categoría profesional de Conductor percibiendo un salario diario incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 47,36 euros.

SEGUNDO

Con fecha 9-9-2002 la empresa entregó escrito al trabajador con el siguiente contenido literal:

"3Muy Sr. Nuestro:

Esta Dirección ha podido comprobar una falta manifiesta de respeto y trato incorrecto en el modo de dirigirse a un superior expresado por Vd. a través del Parte de Trabajo correspondiente al día 31 de agosto pasado.

En el parte de trabajo del 30 de agosto de 2002 el Jefe de Servicios de la Empresa (su superior) por escrito le indicaba lo siguiente "No se desde cuando un conductor está autorizado a cambiar la ruta. Que sea la última vez que se cambia el orden de la ruta y se hacen las cosas mal, se perjudica el trabajo de los compañeros y se hace el trabajo al contrario de cómo quiere y manda la Empresa. La ruta tiene un orden, hay un horario de salida que no se puede retrasar y una hora lógica de llegada que tampoco tiene sentido retrasar a propósito.

Espero un cambio a mejor en su forma de trabajo que por ahora deja que desear. Un SALUDO".

En el parte de trabajo del día siguiente 31 de agosto de 2002, Vd. escribe lo siguiente "Señor Belinchón en cuestión a lo que mi trabajo tiene mucho que desear, se fija Usted en todos los partes de seis años y me dice las faltas que he cometido, lo que usted su trabajo si que tiene que desear, no sabe las calles de los pueblos así que se da usted una vueltecita y después habla.

Y si quiere algo más me lo dice en persona.

Si es que se viste por los pies".

A la vista de ambos partes he de manifestarle lo siguiente:

  1. ) El Jefe de Servicios (su superior) le ordena una corrección en el modo de llevar a cabo una norma en el propio servicio prestado por Vd. y que en todo caso no se corresponde con el modo exigido ya no solo por la Empresa sino también por la prpia Mancomunidad Consermacha, perjudicando con ello a un segundo servicio y compañeros suyos que lo prestan como lo es el de lavado de contenedores viéndose obligado a retrasar el mismo con la consiguiente pérdida de tiempo.

  2. ) Su contestación por escrito en el parte del día siguiente 31 de agosto de 2002 indica una serie de cuestiones que manifiestan una clara intención de desviar la atención en las órdenes que su superior le indicó, haciendo manifestaciones sobre asuntos en que Vd. nada tiene que ver y que en todo caso son una cuestión meramente interna de la Empresa.

Respecto a la forma de cómo su superior ha de ordenarle una corrección en el servicio que se le ha encomendado/en este caso por escrito) he de manifestarle que tales órdenes podrán ser de la forma que sean necesarias siempre y cuando sean recibidas por el operario en cuestión como ha sido el caso.

Analizando los dos párrafos completos "y si quiere algo más me lo dice en persona" y "si es que se viste por los pies" manifiesta claramente una intencionada forma de amenaza personal, falta de respeto e incorrección en el modo de dirigirse a un superior, encontrándose tipificadas como FALTA MUY GRAVE según el art. 58 punto 11 del citado Convenio General , esta Dirección ha decidido con arreglo a lo tipificado en el Convenio en su art. 60, punto 3 , imponerle una sanción de empleo y sueldo de quince días, que deberá cumplir durante el periodo comprendido entre el 11 y el 25 de septiembre (ambos inclusive)

advirtiéndole que de repetirse tales hechos podrían dar lugar al despido.

Le informamos que de dicha sanción se ha dado traslado al Comité de Empresa a los efectos oportunos.

Sin otro particular por el momento y rogándole firme el duplicado adjunto, aprovechamos la ocasión para saludarle.

TERCERO

Con fecha 5-9-2002 la empresa comunicó al DIRECCION000 del Comité de Empresa, Sr. Casimiro la sanción impuesta al actor.

CUARTO

Consta acreditado que el día 27-8-2002 el conductor del vehículo del servicio de lavado de contenedores D. Romeo acudió a la localidad de Sta. María de los Llanos (Cuenca), procediendo a llamar al actor conductor del camión que recogía la basura en esa ruta para indicarle que al día siguiente acudieran a lavar los contenedores de Sta. María de los Llanos y cuando acudió a dicho lugar el día 28-8-01 sobre las 0,15 horas advirtió que tampoco se había recogido la basura por lo que tuvo que esperar 40 minutos a que acudiera el camión de recogida tras volver a llamarlo procediendo a reflejarlo en los partes de trabajo que se entregan.

QUINTO

Con fecha 30-8-02 el jefe de Servicio sr. Rogelio hizo constar en el parte de trabajo de recogida de basura correspondiente al actor lo siguiente: "No se desde cuando un conductor está autorizado a cambiar la ruta. Que se ala última vez que se cambia el trabajo de los compañeros y se hace el trabajo al contrario de cómo quiere y manda la empresa. La ruta tiene un orden, hay un horario de salida que no se puede retrasar y una hora lógica de llegada que tampoco tiene sentido retrasar a propósito. Espero un cambio mejor en su forma de trabajo que por ahora deja que deseas. Un saludo."

SEXTO

Con fecha 31-8-02 el actor en el parte de trabajo hizo constar: "Don Rogelio en cuestión a lo que mi trabajo tiene mucho que desear se fija usted en todos los partes de seis años y me dice las faltas que he cometido, lo que usted su trabajo si tiene que desear no sabe las calles de los pueblos así que se da una vueltecita y después habla. Y si quiere algo más me lo dice en persona. Si es que se viste por los pies."

SÉPTIMO

Se ha acreditado que el Jefe de Servicio da las órdenes al capataz y éste las transmite a los demás trabajadores o bien las hace constar por escrito en los partes de trabajo.

OCTAVO

Con fecha 4-10-2002 se celebró acto de conciliación en reclamación por sanción que finalizó sin avenencia.

NOVENO

El actor no ostenta la condición de legal representante de los trabajadores.

DÉCIMO

La relación laboral indicada se...

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