Sucursal de sociedad
Autor | Manuel Faus |
Cargo del Autor | Notario |
La sucursal es todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad. Está definición contempla la sucursal desde el punto de vista del art. 295 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), que es el que aquí interesa.-
Al lado del domicilio social, principal centro de actividades de la sociedad o lugar donde se halla la administración y dirección de la compañía, toda sociedad de capital puede crear, trasladar y cerrar sucursales.
Contenido
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- Nacen por decisión de la principal. Es una decisión que normalmente está bajo la competencia del órgano de administración como se verá.
- No tienen personalidad jurídica propia, a diferencia de las sociedades filiales, ya que éstas en definitiva son nuevas sociedades creadas y controladas por la principal.
La diferencia entre sucursal y sociedad filial, como puso de relieve la Sentencia nº 0866 de TS de 29 de Septiembre de 1994 [j 1] es que la sociedad filial es la constituida en forma de que la totalidad o mayoría de las acciones o participaciones sociales se atribuye a otra principal y precedente, bien creándola o bien accediendo a otra sociedad en funcionamiento, integrándose así un grupo de empresas para la mejor operatividad comercial. Ello no obstante, impone que cada sociedad del macro-ente social mantenga su independencia jurídica, aunque subsista una unidad de dirección y confluencia en la actividad económica, con el consiguiente control y correspondencia negocial. Las filiales causan inscripción registral independiente, lo que es distinto respecto a las sucursales aunque éstas gozan con cierta autonomía.
- Constituyen un establecimiento secundario, como contraposición al establecimiento principal, del que dependen. En ellos no se ejerce el control efectivo de la empresa ni es el lugar donde desarrolla sus principales actividades, sin perjuicio de que una sucursal pueda llegar a crecer al extremo de que deba trasladarse el domicilio social a lugar de la sucursal si ésta supera en actividad, sede ejecutiva o centro de actividades al domicilio hasta entonces existente.
- Gozan de cierta autonomía de gestión; a su frente suele operar un gestor o apoderado con poderes suficientes para actuar en el tráfico y representa a la sociedad, a la que obliga, sin perjuicio de que no se dediquen a todas las actividades de la sociedad, pudiendo incidir en un cierta especialización.
- Son un medio normal de expansión de una sociedad, cuando ésta crece y pretende con ello alcanzar nuevos mercados; ahora bien, el verdadero control está en la sede central.
- Tienen, al menos como principio, un criterio de estabilidad y permanencia; no se crea una sucursal para un actividad muy limitada en el tiempo o de escasa importancia.
- Hay libertad para su creación: Según el art.11 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): 1. Las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.
La competencia para acordar la creación, la supresión o el traslado de sucursales es, salvo disposición contraria de los estatutos, del órgano de administración Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio)
Y se insiste para cada tipo de sociedad:
- Para las sociedades anónimas el art. 120.2 RRM dice:
«2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para decidir la creación, supresión o traslado de sucursales.»
- Para las sociedades de responsabilidad limitada en igual términos dice el art. 182.2 RRM:
«Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para decidir la creación, la supresión o el traslado de las sucursales».
De acuerdo con esta redacción, está claro que los Estatutos pueden decir o no decir nada sobre las sucursales; si nada dicen los estatutos sobre este punto, será posible crear sucursales e inscribirlas, dado que la ley ha previsto que, en tal caso, la competencia para abrir, suprimir o trasladar sucursales compete al órgano de administración.
Los estatutos pueden prohibirlas, establecer reglas para su creación y modificaciones posteriores, reservar la competencia a la Junta...
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