Sucursal de sociedad

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

La sucursal es todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad. Está definición contempla la sucursal desde el punto de vista del art. 295 del Reglamento del Registro Mercantil (RRM), que es el que aquí interesa.

Al lado del domicilio social, principal centro de actividades de la sociedad o lugar donde se halla la administración y dirección de la compañía, toda sociedad de capital puede crear, trasladar y cerrar sucursales.

Contenido
  • 1 Características de las sucursales
  • 2 Creación de sucursales
  • 3 Inscripción en el Registro Mercantil
    • 3.1 Inscripción en la hoja de la sociedad
    • 3.2 Inscripción en la hoja de la sucursal
      • 3.2.1 Vicisitudes posteriores
    • 3.3 Sociedades extranjeras
    • 3.4 Real Decreto 442/2023, de 13 de junio
  • 4 El Anteproyecto del Código Mercantil (Mayo 2014)
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En contratos y formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y doctrina administrativa citadas
Características de las sucursales
  • Nacen por decisión de la principal. Es una decisión que normalmente está bajo la competencia del órgano de administración como se verá.
  • No tienen personalidad jurídica propia, a diferencia de las sociedades filiales, ya que éstas en definitiva son nuevas sociedades creadas y controladas por la principal.

La diferencia entre sucursal y sociedad filial, como puso de relieve la Sentencia nº 0866 de TS de 29 de Septiembre de 1994 [j 1] es que la sociedad filial es la constituida en forma de que la totalidad o mayoría de las acciones o participaciones sociales se atribuye a otra principal y precedente, bien creándola o bien accediendo a otra sociedad en funcionamiento, integrándose así un grupo de empresas para la mejor operatividad comercial. Ello no obstante, impone que cada sociedad del macro-ente social mantenga su independencia jurídica, aunque subsista una unidad de dirección y confluencia en la actividad económica, con el consiguiente control y correspondencia negocial.

Como señala la SAP Málaga 312/2023, 12 de Mayo de 2023, [j 2] en la práctica es frecuente que la sucursal adquiera una cierta autonomía respecto al establecimiento principal por lo que el legislador ha establecido su inscripción separada en el Registro Mercantil con su domicilio y su objeto social y puede operar en el tráfico jurídico y mercantil con su propio CIF, pero, repetimos, una sucursal no es una filial, en cuanto la filial tiene su propia personalidad jurídica, mientras que la sucursal forma parte de la sociedad que la ha creado. Por esto la responsabilidad de la sucursal no es independiente de la responsabilidad propia de la entidad jurídica que la crea mientras que si existe tal independencia o autonomía en materia de responsabilidad entre matriz y filial.

  • Constituyen un establecimiento secundario, como contraposición al establecimiento principal, del que dependen. En ellos no se ejerce el control efectivo de la empresa ni es el lugar donde desarrolla sus principales actividades, sin perjuicio de que una sucursal pueda llegar a crecer al extremo de que deba trasladarse el domicilio social a lugar de la sucursal si ésta supera en actividad, sede ejecutiva o centro de actividades al domicilio hasta entonces existente.
  • Gozan de cierta autonomía de gestión; a su frente suele operar un gestor o apoderado con poderes suficientes para actuar en el tráfico y representa a la sociedad, a la que obliga, sin perjuicio de que no se dediquen a todas las actividades de la sociedad, pudiendo incidir en una cierta especialización.
  • Son un medio normal de expansión de una sociedad, cuando ésta crece y pretende con ello alcanzar nuevos mercados; ahora bien, el verdadero control está en la sede central.
  • Tienen, al menos como principioun criterio de estabilidad y permanencia; no se crea una sucursal para una actividad muy limitada en el tiempo o de escasa importancia.
  • Hay libertad para su creación: Según el art.11 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC): «1. Las sociedades de capital podrán abrir sucursales en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero.»
Creación de sucursales

La competencia para acordar la creación, la supresión o el traslado de sucursales es, salvo disposición contraria de los estatutos, del órgano de administración Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio)

Y se insiste para cada tipo de sociedad:

«2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para decidir la creación, supresión o traslado de sucursales.»
«'Salvo disposición contraria de los estatutos, el órgano de administración será competente para decidir la creación, la supresión o el traslado de las sucursales».

De acuerdo con esta redacción, está claro que los Estatutos pueden decir o no decir nada sobre las sucursales; si nada dicen los estatutos sobre este punto, será posible crear sucursales e inscribirlas, dado que la ley ha previsto que, en tal caso, la competencia para...

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