Inmatriculación con títulos sucesivos en la misma escritura

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas165-166

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Supuesto: Se debate la virtualidad inmatriculadora de una escritura pública de "aceptación y adjudicación de herencias", en la que se formalizan sucesivas transmisiones hereditarias (del primer causante, titular catastral, a su hija, y de ésta a sus cuatro hijos vivos.

El Registrador califica negativamente por no complementarse el título público de adquisición con acta de notoriedad complementaria, acreditativa de que la parte transmitente es tenida por dueña. O bien, acreditarse la previa adquisición de la finca, por la parte transmitente, mediante documento fehaciente "escritura de herencia" que se indica en el apartado título del documento presentado. Dicho título fehaciente debe ser anterior a la fecha del otorgamiento del título inmatriculador.

Instada calificación sustitutoria, el Registrador sustituto confirma la nota.

Los recurrentes sostienen que la escritura es título suficiente para inmatricular por haber respecto de todas las fincas dos transmisiones hereditarias sucesivas.

La DGRN estima el recurso: La inmatriculación por título público constituye un procedimiento mediante el cual nuestro ordenamiento hipotecario favorece en buena medida el acceso de las fincas a los libros del Registro. En principio, sin necesidad de otros requisitos, basta para conseguir dicho objetivo con que el inmatriculante acredite su adquisición y justifique la de su transmitente, si bien ambas mediante documento público.

No obstante, a fin de garantizar la objetividad y publicidad del procedimiento intabulador, también se considera relevante:

  1. que el título inmatriculable no sea meramente declarativo

  2. que se cumplimenten los correspondientes edictos publicando el acto inmatriculante,

  3. que se acompañe certificación catastral descriptiva y gráfica en términos totalmente coincidentes con la

    descripción de la finca en el título, de la que resulte que está catastrada a favor de transmitente o adquirente.

  4. que de las circunstancias concurrentes no resulte que la documentación se haya creado artificialmente con el único objetivo de producir la inmatriculación.

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    En el presente caso se discute que se cumpla en forma adecuada la exigencia del "doble título". Esta exigencia, tal y como ha aclarado el Tribunal Supremo, requiere la acreditación mediante documento público de al menos dos títulos con virtualidad traslativa del dominio sobre los bienes inmuebles.

    Y aquí se cumple: mediante la escritura pública presentada a inscripción se...

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