STSJ Andalucía , 9 de Junio de 2001

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2001:8315
Número de Recurso3265/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 9 de junio de 2.001.

Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 3265/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora, Doña Cristina y Doña Luisa , representadas y asistidas por el Letrado, Sr. Yrazusta Martínez y demandados, TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA (TEARA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como codemandada, CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, de cuantía fijada en 2.319.310 pts. y turnándose la ponencia al Ilmo.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (en lo sucesivo TEARA) de fecha 24 de septiembre de 1997, que desestimó la reclamación n°- 41/7640/95, deducida por las actoras contra la desestimación presunta de los recursos de reposición formulados contra las liquidaciones nums. S3-874 y 875/95, por importe de 1.102.055 pts y por el concepto de Impuesto de Sucesiones, y liquidación num. T4- 75/95 por importe de 115.200 pts y por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, practicadas por la Delegación de Economía y Hacienda de Sevilla en el documento num. 2167/90.

SEGUNDO

El 28 de Enero de 1.985, Doña Penélope y las dos demandantes adquieren en escritura pública de la entidad mercantil DIRECCION000 . el piso NUM000 derecha del num. NUM001 de la C/

DIRECCION001 de Sevilla, reservándose la primera el usufructo vitalicio, y la nuda propiedad por mitad y en proindiviso, las actoras. El 5 de Febrero de 1.990 fallece Doña Penélope , iniciándose las operaciones sucesorias, que se concretan en la escritura de protocolización del cuaderno particional, otorgado el 1 de Agosto y presentada a liquidación el 2 de agosto de 1.990.

La Administración practica comprobación de valores para la liquidación provisional de la herencia de Doña Penélope el 2 de agosto de 1.990 y es remitida al Sr. Liquidador, conteniendo la mención de tres bienes inmuebles (pisos). con la indicación del valor declarado y comprobado el 13 de Septiembre de 1.990, y el 16 de Noviembre del mismo año 1.990 requiere a las hoy demandantes para que aporten la última declaración del Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de la causante, y la escritura pública otorgada el 28 de Enero de 1.985, requerimiento que es atendido el 6 de Diciembre de 1.990 con la aportación de la escritura pública. Las dos...

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