Sucesiones transfronterizas incluyendo la liquidación del régimen económico matrimonial de un matrimonio disuelto

AutorMaría Belén Barrios Garrido-Lestache
CargoNotario en la localidad de 'El Barco de Ávila
Páginas45-54
Volumen 21, Diciembre de 2019
45
SUCESIONES TRANSFRONTERIZAS QUE EXIGEN
LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
MATRIMONIAL DE UN MATRIMONIO YA
DISUELTO1
María Belén Barrios Garrido-Lestache
Notario en la localidad de “El Barco de Ávila”
E-mail: barrios.garrido-lestache@hotmail.com
RESUMEN: El presente caso práctico trata la crisis matrimonial de Ana y
Tiziano a través de su divorcio y de la liquidación de su régimen económico
matrimonial, proponiendo diferentes ámbitos temporales y la implicación de
distintos países, como una aproximación para estudiar la interconexión (y, a
veces, la falta de ella) entre las diferentes normativas de la Unión Europea en
la materia.
Palabras clave: divorcio; sucesiones transfronterizas; liquidación del régimen
económico matrimonial
ABSTRACT: This practical case follows the marital crisis of Ana and Tiziano
through their divorce and the liquidation of their matrimonial property regime,
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as an approach to study the interconnection (or, sometimes, the lack of it)
between the diverse European Union Regulations in the matter).
Keywords: divorce; liquidation of your matrimonial property regime; cross-
border successions
Sumario: I. Caso hipotético. II. Cuestiones que se plantean. III. Impacto de la aplicación de la normativa
europea en los regímenes matrimoniales y en la sucesión por muerte y comparación con las soluciones
portuguesas de DIPr. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.
I. CASO HIPOTÉTICO
Ana, de nacionalidad española residente en Salamanca (España), conoció a Tiziano, de
nacionalidad italiana y residente en Turín mientras cursaba una beca erasmus y se casaron
en Salamanca el 2 de febrero de 1989, estableciendo después del matrimonio su residen-
1 Trabajo desarrollado en el proyecto PSEFS concedido por el programa de la Unión Europea JUSTICE en la
convocatoria: JUST-JCOO-AG-2017.

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