Sucesiones transfronterizas incluyendo la liquidación del régimen económico matrimonial de un matrimonio disuelto
Autor | María Belén Barrios Garrido-Lestache |
Cargo | Notario en la localidad de 'El Barco de Ávila |
Páginas | 45-54 |
Volumen 21, Diciembre de 2019
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SUCESIONES TRANSFRONTERIZAS QUE EXIGEN
LA LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
MATRIMONIAL DE UN MATRIMONIO YA
DISUELTO1
María Belén Barrios Garrido-Lestache
Notario en la localidad de “El Barco de Ávila”
E-mail: barrios.garrido-lestache@hotmail.com
RESUMEN: El presente caso práctico trata la crisis matrimonial de Ana y
Tiziano a través de su divorcio y de la liquidación de su régimen económico
matrimonial, proponiendo diferentes ámbitos temporales y la implicación de
distintos países, como una aproximación para estudiar la interconexión (y, a
veces, la falta de ella) entre las diferentes normativas de la Unión Europea en
la materia.
Palabras clave: divorcio; sucesiones transfronterizas; liquidación del régimen
económico matrimonial
ABSTRACT: This practical case follows the marital crisis of Ana and Tiziano
through their divorce and the liquidation of their matrimonial property regime,
as an approach to study the interconnection (or, sometimes, the lack of it)
between the diverse European Union Regulations in the matter).
Keywords: divorce; liquidation of your matrimonial property regime; cross-
border successions
Sumario: I. Caso hipotético. II. Cuestiones que se plantean. III. Impacto de la aplicación de la normativa
europea en los regímenes matrimoniales y en la sucesión por muerte y comparación con las soluciones
portuguesas de DIPr. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.
I. CASO HIPOTÉTICO
Ana, de nacionalidad española residente en Salamanca (España), conoció a Tiziano, de
nacionalidad italiana y residente en Turín mientras cursaba una beca erasmus y se casaron
en Salamanca el 2 de febrero de 1989, estableciendo después del matrimonio su residen-
1 Trabajo desarrollado en el proyecto PSEFS concedido por el programa de la Unión Europea JUSTICE en la
convocatoria: JUST-JCOO-AG-2017.
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