STSJ Cantabria , 10 de Junio de 2004

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2004:1048
Número de Recurso45/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00466/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuán Arias Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a 10 de junio de dos mil cuatro. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 45/03, interpuesto por DON Lucio , representado por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez y defendido por el Letrado Don Miguel Antonio Mazorra Royano, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, actuando como parte Codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus Servicios Jurídicos.

La cuantía del recurso es de 341.495,11 Euros. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 15 de enero de 2.003, contra el Acuerdo del T.E.A.R.C. de fecha 30 de Octubre de 2.002, reclamación 39/00918/99 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra las Resoluciones dictadas por el Servicio de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria de fechas 15 y 16 de abril de 1.999 respectivamente, en el Expediente 2.608/98, seguido ante el Servicio de Tributos sobre la liquidación del Impuesto de Sucesiones en la herencia de D. Lucas , fallecido el día 20 de enero de 1.998, resolviendo la primera de ellas el expediente de oficio de rectificación de error aritmético en la determinación de la base imponible del mencionado impuesto y la segunda, resolviendo el recurso de reposición y tasación pericial contradictoria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones de conformidad con el Suplico de la demanda.

TERCERO

Las partes demandada y codemandada contestaron a la demanda interesando su desestimación en base a lo manifestado en sus respectivos escritos.

CUARTO

Interesado el recibimiento del recurso a Prueba, por la Sala no se consideró necesaria su apertura y, se señaló fecha para la votación y fallo del presente procedimiento, que tuvo lugar el día 10 de junio del año en cursoen que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del T.E.A.R.C. de fecha 30 de Octubre de 2.002, reclamación 39/00918/99 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada contra las Resoluciones dictadas por el Servicio de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria de fechas 15 y 16 de abril de 1.999 respectivamente, en el Expediente 2.608/98, seguido ante el Servicio de Tributos sobre la liquidación del Impuesto de Sucesiones en la herencia de D. Lucas , fallecido el día 20 de enero de 1.998, resolviendo la primera de ellas el expediente de oficio de rectificación de error aritmético en la determinación de la base imponible del mencionado impuesto y la segunda, resolviendo el recurso de reposición y tasación pericial contradictoria.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos acreditados, en cuanto puedan tener relevancia a los efectos del correcto enjuiciamiento de las cuestiones que se proponen a la decisión de la Sala y de los cuales se ha de partir son los siguientes:

  1. - Que los recurrentes el 18/07/1998 presentaron en el Servicio de Tributos del Gobierno de Cantabria escritura pública autorizada el 30/06/1998, por el Notario de Santander, D. Fernando Arroyo del Corral, mediante la que se producía la adjudicación de las herencias de Dña. Frida y D. Lucas 2º- Que la Oficina Gestora tras incoar expediente de comprobación de valores y adicionar el ajuar domestico, una vez deducidos los gastos y deudas, determino la base imponible en 237.869.281 Ptas. Y giro a cargo de los recurrentes liquidaciones por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones con un importe a ingresar cada una de ellas, de 28.255.330 Ptas.(169.817,95).

  2. -Que frente a estas liquidaciones presentaron los recurrentes recurso de reposición aduciendo existencia de error en una de las valoraciones de los bienes inmuebles así como que no se había realizado la reducción que procedía de la base del 95% por la transmisión de la vivienda habitual, solicitando además la practica de la tasación pericial contradictoria.

  3. Que se dicto Acuerdo de 16 de Abril de 1999, en el que se decidió la anulación de las liquidaciones giradas, aceptando los valores resultantes del expediente de tasación pericial contradictoria y las deducciones pretendidas a excepción las correspondientes a las fianzas recibidas por el causante D. Lucas , por los arrendamientos de los diferentes locales comerciales y ordenando se sustituyan por otras liquidaciones pertinentes.

  4. - Que el 15 de Abril de 1.999, se dicto Acuerdo por la Oficina del Servicio de Tributos, notificado el 7/05/99, en expediente de rectificación de error de oficio por el que se "rectifica de oficio el error material producido y anula la base imponible de 237.869.281 Ptas. que sirvió para girar las liquidaciones número 2.828 y 2.829, ambas de 1.998, por el Impuesto sobre sucesiones y donaciones que deberá ser sustituida por la de 292.089.975 Ptas., la cual se rectificará en su momento por el Acuerdo dictado en el expediente de tasación pericial contradictoria promovido por los interesados"

  5. - Que el día 21/05/1999 los recurrentes presentaron reclamación económica-administrativa contra los citados Acuerdos dictándose Acuerdo desestimatorio por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 30 de Octubre de 2.002, frente al cual se interpuso el presente recurso contencioso-administrativo origen de las presentes actuaciones.

TERCERO

Se suscita como primera cuestión objeto de debate la naturaleza o no de rectificación de oficio de un error material aritmético por la Administración tributaria en su Resolución de 15/04/03, que rectifico las bases imponibles de las liquidaciones iniciales al haber padecido según la Oficina Gestora error...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR