STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2000
Ponente | ANTONIO MORENO ANDRADE |
ECLI | ES:TSJAND:2000:1454 |
Número de Recurso | 1636/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEVILLA SECCIÓN 2º
R.C.A. nº 1.636/96 R.E.A. nº 14/4050/94 SENTENCIA Iltmos. Srs. Don Antonio Moreno Andrade Don Eduardo Herrero Casanova Don José Antonio Montero Fernández En la Ciudad de Sevilla a 28 de enero de 2000, La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso arriba indicado, interpuesto por Don Rodrigo , representado por el Procurador Sr. Martínez Guerrero y defendido por Letrado, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte la Consejería de Hacienda, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía ha sido fijada en 922.692 pesetas, siendo ponencia del Iltmo. Sr. Don Antonio Moreno Andrade, que expresa el parecer de la Sección.
La parte actora solicitó en su demanda la revocación del acuerdo impugnado.
La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido.
Tras el período probatorio, las partes evacuaron oportunamente el trámite de conclusiones, quedando unidos sus escritos.
Señalado día para votación y Fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que a continuación se expresa.
Se recurre acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de
23.7.96, dictado en la reclamación de referencia, seguida contra resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Córdoba por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra liquidaciones SO-1104 y 1105/90 y contra providencia de apremio dictada para el cobro por la ejecutiva del importe de la última de las liquidaciones.
Las partes están de acuerdo con la descripción que de lo acontecido realiza el acuerdo impugnado y que en síntesis refiere que los padres del actor donaron al mismo y a un hermano de éste en escritura otorgada en 19.10.84 la nuda propiedad de la mitad indivisa de una finca rústica sita en Espiel (Córdoba), liberalidad que es aceptada por los donatarios en escritura otorgada diez días más tarde. Frente a la autoliquidación practicada, que valoraba lo donado en 6.000.000 de pesetas, la Administración ordenó comprobación de valores, que dio por resultado la valoración de la finca en 44.450.000 pesetas y la nuda propiedad transmitida en 19,780.250. Ante la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía, a la que ya se había transferido la gestión, los...
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Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Hecho imponible
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