La sucesión a título universal y la sucesión a título particular

AutorDr. Rafael Linares Noci
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Civil. Universidad de Córdoba
Páginas9-20

Page 9

Actividad práctica 1ª argumentación jurídica

Exponga al menos cinco argumentos jurídicos que, utilizados comparativamente, permitan establecer las diferencias entre sucesión a título universal y a título particular.

Page 10

Actividad práctica 2ª Caso práctico comentado

Fallecido D. Raimundo, soltero y sin herederos forzosos, el 8 de enero de 1998, sus sobrinos carnales d. Ricardo y Dª María, hijos de un hermano del difunto, reclaman contra Dª Ana, hermana del testador fallecido y a su vez fallecida en trámite de reclamación y contra el hijo de ésta D. Gabriel, recibir junto con éste, primo de los primeros, la herencia de su fallecido tío D. Raimundo, y ello en virtud de las disposiciones, contenidas en el testamento de éste, del siguiente tenor literal:

  1. Instituye por su única y universal heredera de todos sus bienes, derechos y acciones a su hermana Dª Ana quien, en caso de premoriencia, será sustituida por su hijo D. Gabriel.

  2. Deja al buen criterio de la heredera instituida repartir, entre todos los sobrinos carnales, los bienes del testador con criterio equitativo, sin excluir a ninguno de tales beneficios de la herencia de su tío y, para el caso de premoriencia de su citada hermana, tal cometido queda transmitido al sustituto de ésta en la herencia, o sea el hijo de su dicha hermana y sobrino carnal del testador D. Gabriel.

    A la vista de lo expuesto se plantean las siguientes CUESTIONES:

  3. En qué situación se encontraba el encargo hecho por D. Raimundo a su hermana.

  4. Exponga donde, en su opinión, se encuentra el núcleo del conflicto a que se hace referencia en el texto anterior.

  5. Concretado el núcleo del conflicto en que términos podría interpretarse la clausula que da lugar al mismo.

  6. Que interpretación considera que es la más acorde con la voluntad del testador y por qué razones.

    Page 11

    Comentario

    A la primera cuestión:

    Dª Ana, como sucesora universal de su hermano D. Raimundo, no había procedido al reparto de los bienes de éste, entre sus sobrinos carnales, como lo demuestra la reclamación planteada por estos contra su tía Dª Ana.

    A la segunda cuestión:

    El núcleo del conflicto, en el presente caso, se encuentra en la interpretación del sentido que se ha de dar a las clausulas testamentarias antes expuestas.

    En éste sentido, de su lectura se advierte que D. Raimundo instituye como única y universal heredera de todos sus bienes, derechos y acciones a su hermana Dª Ana; cuestión ésta que, dada la rotundidad de los términos en que se expresa la referida clausula, no parece albergar duda alguna respecto de cuál es la verdadera voluntad del testador.

    Sin embargo, no ocurre lo mismo, cuando se trata de la redacción que ofrece la segunda clausula testamentaria en la que el testador: "Deja al buen criterio de la heredera instituida repartir, entre los sobrinos carnales, los bienes del testador con criterio equitativo, sin excluir a ninguno de tales beneficios de la herencia de su tío..."

    A la tercera cuestión:

    Ante la redacción que presenta esta claúsula se pueden pensar fundamentalmente, a mi modo de ver, dos cosas:

  7. Que se deja, a la libre voluntad de la sucesora universal, el distribuir los bienes de la herencia de D. Raimundo entre los sobrinos de éste

  8. Que Dª Ana, como sucesora universal de D. Raimundo, no es libre para cumplir el encargo que le hace su hermano, pero sí lo es ("a su buen criterio") para hacer ese reparto de los bienes como ella libremente decida, siempre que del mismo se beneficien todos los so-

    Page 12

    brinos carnales del testador y dicha distribución, de los bienes entre estos por Dª Ana, se haga con arreglo a un "criterio equitativo".

    A la cuarta cuestión:

    Ni que decir tiene que la reclamación, planteada por los sobrinos de D. Raimundo, D. Ricardo y Dª María, prosperará, o no, en razón de que se entienda ésta clausula testamentaria con un sentido o con otro de los dos expuestos.

    Llegados a este punto parece oportuno llamar la atención sobre dos aspectos, contenidos en la referida segunda clausula testamentaria, que apuntan a que la verdadera intención del testador fue la que se ha expuesto en segundo lugar, esto es, que Dª Ana no era libre para repartir o no los bienes, aunque sí de hacer ese reparto en la forma que libremente estimara conveniente, siempre que se sirviera para ello de un criterio equitativo. Esos dos aspectos sobre los que conviene llamar la atención son los siguientes:

    1. ) La expresión "sin excluir a ninguno de tales beneficios de la herencia de su tío", de donde parece desprenderse con claridad que la verdadera intención del testador fue la de que ese reparto de los bienes, encomendado a su sucesora universal, se llevara efectivamente a cabo, porque solo así es posible que aquellos reciban los beneficios de la herencia de su tío; beneficio que difícilmente obtendrían de no producirse el citado reparto de bienes.

    2. ) Que el mismo cometido que encarga a su hermana Dª Ana, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR