La sucesión 'mortis causa'

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Haciendo abstracción de aceptiones gramaticales o jurídicas de excesiva amplitud, la SUCESIÓN consiste en el subentrar o colocarse una persona en el puesto de otra, en una relación jurídica que permanece inalterada: se produce así un cambio de la persona titular de la relación jurídica, pero ésta no se altera, es decir, no se extingue y se crea una nueva, sino que permanece con el cambio de la persona que sub-entra o se coloca como nuevo titular adquirente.

En la SUCESIÓN UNIVERSAL se da el cambio expresado, en bloque, en un solo acto, comprendiendo un conjunto de relaciones jurídicas transmisibles —derechos y obligaciones— desde el patrimonio de su titular (causante) al de otro titular (causa-habiente) como adquirente en bloque, sin necesidad de un acto transmisivo de cada una de las relaciones jurídicas singulares.

Así, el Ordenamiento jurídico contempla el caso de la muerte de una persona titular de múltiples relaciones jurídicas y prevé que, sin extinguirse, sino permaneciendo inalteradas, las adquiera un sujeto como nuevo titular de las mismas. SUCESIÓN «MORTIS CAUSA» consiste, pues, en la atribución a una persona de la posición que otra abandona al morir, adquiriendo el conjunto de relaciones jurídicas de que era titular. Sin perjuicio de que, en ocasiones, se constituyan relaciones jurídicas nuevas por razón de la muerte de una persona, integrantes de la sucesión mortis causa (como el usufructo del cónyuge viuda) o no (indemnización al heredero por un contrato de seguro o derivada del acto ilícito causante de la muerte).

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El Derecho de sucesiones es la parte del Derecho civil que regula la transmisión por el causante y la adquisición por el causahabiente de las relaciones jurídicas —derechos y obligaciones— del primero, para después de la muerte. BINDER lo define como el conjunto de normas jurídicas que, dentro del Derecho privado, regulan el destino del patrimonio de una persona después de su muerte (1).

La sistemática del Derecho de sucesiones, dentro del Derecho civil, es reflejo de los dos planes del Código civil: el llamado romanofrancés y el germánico. Según el primero, siguiendo el orden sistemático de la Instituta, recogido en el Código francés y el italiano de 1865, el Derecho de sucesiones se halla dentro del libro de las acciones o modos de adquirir. Éste es el criterio que ha seguido el Código civil español, que trata esta...

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