La sucesión fraudulenta de un partido ilegal y disuelto

AutorMaría Holgado González
Páginas203-208
LA ILEGALIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS EN ESPAÑA... 203
de estas singulares asociaciones, con la salvedad de las cuestiones relativas
a su financiación y control contable»42 tiene poca consistencia, pues, como
ha señalado con acierto la doctrina, el legislador desaprovechó la oportu-
nidad de codificar toda la regulación de los partidos políticos en esta ley,
dejando muchas cuestiones fuera43. Lo que sí llega a reconocer es el con-
texto propio en que se enmarca la Ley Orgánica, bien distinto del momen-
to en que se aprobó la anterior Ley 54/78:
«La Ley impugnada responde a las necesidades del tiempo en que se ha
dictado, que no es ya el del establecimiento e incipiente consolidación de los
partidos políticos, sino el de la garantía del régimen plural de partidos frente
a los grupos y asociaciones que pretendan desvirtuarlo con la utilización de
medios violentos y al margen de la legalidad»44.
Admitiendo que resulta notorio que en la configuración del art. 9 LOPP
se tuvo en cuenta la trayectoria de un concreto partido político vasco, el
Tribunal Constitucional no considera que ello convierta a la Ley Orgánica
de Partidos en una ley de caso único:
«La percepción por el legislador orgánico de que una formación política
determinada puede ser contraria, en su actividad y con sus comportamientos,
al modelo de partido que tiene encaje y cobertura en la Constitución puede
perfectamente erigirse en occasio para la adopción de una ley como la recu-
rrida, pero lo que determinará su constitucionalidad o inconstitucionalidad no
será el acierto de esa percepción circunstancial, sino el alcance objetivo de
la ley finalmente adoptada, cuya ratio no se limita a reflejar las inquietudes
de la ocasión, sino que se acomoda a la racionalidad objetivada del ordena-
miento constitucional»45.
Lo que cuenta, por tanto, es que las conductas que la ley tome en con-
sideración para motivar la disolución de un partido político estén redacta-
das en unos términos que, por su generalidad y abstracción, puedan pro-
yectarse sobre cualquier partido, con independencia de cuáles sean sus
fines, aspiraciones o ideologías.
VII. LA SUCESIÓN FRAUDULENTA DE UN PARTIDO
ILEGAL Y DISUELTO
Una de las principales preocupaciones de la LOPP es garantizar la
eficacia de la prohibición o ilegalización de partidos que podría verse frus-
42 Ibid.
43 M. PÉREZ-MONEO AGAPITO, La disolución de partidos políticos por actividades antidemo-
cráticas, op. cit., p. 225.
45 Ibid.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR