STSJ Canarias , 27 de Junio de 2005

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2005:2676
Número de Recurso1367/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 27 de Junio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PROSEGUR C.I.A. DE SEGURIDAD S.A. y SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A. contra sentencia de fecha 30 de abril de 2004 dictada en los autos de juicio nº

993/2003 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Luis Miguel , contra PROSEGUR, C.I.A. DE SEGURIDAD,S.A., SEGURIDAD INTEGRAL CANARIAS, S.A. Y FOGASA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º. - D. Luis Miguel con DNI NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Prosegur dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad, desde el 23.10.02, ostentando la categoría profesional de contador pagador, percibiendo un salario diario con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, de 32,66 Euros.

  1. -Con fecha 07.08.03 Prosegur le comunicó que a partir del 11.08.03, pasaría a la plantilla de Seguridad Integral Canaria, nueva adjudicataria del servicio de transporte y manipulado de los cajeros automáticos del Banco Santander Central Hispano, dándole de baja en Seguridad Social en esta última fecha.

  2. - Con fecha 7.08.03, recibida por Seguridad Integral Canaria el 08.08.03, Prosegur comunicó a ésta la petición de subrogación de personal, que consta en autos y se da por reproducida, entre los que se encontraba el actor, contestando Seguridad Integral Canaria en dicha fecha con recepción el 11 del mismo mes, la no aceptación, al entender que no se dan los requisitos establecidos en el art. 14 del Convenio Colectivo del Sector .4º.- Con fecha 24.07.03 Seguridad Integral y BSCH suscribieron contrato de arrendamiento de servicios de depósito, custodia, procesado, transporte mediante vehículos de cajetines de seguridad para la recarga y retirada de efectivo en cajeros desplazados de dicha entidad (120 cajeros en total) con entrada en vigor el 04.08.03 (consta en autos y se da por reproducido).

  3. - La facturación abonada a Prosegur por el BSCH en el periodo comprendido entre diciembre de

    2002 y agosto 2003 por los servicios prestados en cajeros 4B de la isla de Gran Canaria ascendieron a un total de 158.709,02 ., según el desglose que figura en el listado que consta en autos y se da por reproducido.

  4. - Desde el 04.08.03 al 08.08.03 se realizó la operativa de traspaso de los telebancos desplazados a Seguridad Integral Canaria, procediéndose a la retirada de los cajetines y del efectivo de rechazo, totalización de los cajeros, entrega de llaves y claves del cajero, contaje y cuadre del cajero e ingreso del efectivo a la caja centralizada del BSCH. Dicho servicio fue abonado por el Banco.

  5. - Celebrada reunión el 6.08.03 entre Prosegur y su Comité de empresa, documentada por escrito y que consta en autos, dándose por reproducida, se constata la determinación por sorteo, de acuerdo con el art. 14 del Convenio colectivo , del personal afectado por la subrogación, resultando: 1 conductor, dos vigilantes de transporte y 9 contadores pagadores , entre los que se encuentra el actor.

  6. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical.

  7. -El 21.08.03 interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC, que tuvo lugar sin avenencia el 02.09.03.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda por despido, interpuesta por Don Luis Miguel , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno solidariamente a la empresas Prosegur Cia Seguridad S.A., Seguridad Integral Canarias S.A. a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de MIL CIENTO OCHENTA EUROS, (1180 Euros), con más los salarios de tramitación devengados desde el 11.08.03 hasta la notificación de la sentencia, a razón del salario reconocido en la resultancia fáctica.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante trabajaba como contador-pagador de PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A. empresa dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad que venia prestando el servicio de vigilancia y seguridad en el servicio de transporte y manipulado de cajeros automáticos del Banco Santander Central Hispano.

El 24-7-2003 el BSCH suscribió contrato para atender el servicio anterior con la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A . Desde el 4-8 al 8-8-2003 se realizó la operativa de traspaso de los telebancos desplazados a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A . El 6-8-2003 se celebró reunión entre PROSEGUR y su Comité de Empresa documentada por escrito y por sorteo se determinó el personal afectado por la subrogación entre los que se encontraban el actor .

Con fecha 7-8-2003 PROSEGUR comunicó a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A la petición de subrogación de personal y entre ellos la del actor, recibiendo esta ultima la comunicación el 8-8- 2003. . En la misma fecha 7-8-2003 PROSEGUR comunicó al actor que a partir del 11-9-2003 pasaría a la plantilla de SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A.al ser la nueva adjudicataria del servicio.

El 11-8-2003 PROSEGUR recibió comunicación de SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A de fecha 8-8-2003 por la que esta ultima no aceptaba la subrogación del personal al entender que no se daban los requisitos del art 14 del Convenio Colectivo del Sector .

La demanda por despido formulada por Don Luis Miguel fue estimada por el Juzgado de lo Social que manteniendo que la subrogación fue correctamente efectuada estima que SEGURIDAD INTEGRAL

CANARIA S.A no debió impedir la subrogación del demandante y condena a ambas empresas con responsabilidad solidaria por despido improcedente .

Ambas empresas formulan recurso de suplicación . Los recursos han sido impugnados por la defensa del trabajador El recurso ha sido impugnado por la defensa del trabajador y a su vez ambas empresa se impugnan sus respectivos recursos .

RECURSO DE PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD S.A.

SEGUNDO

Al amparo del art 191 b) de la LPL solicita PROSEGUR la revisión del hecho probado sexto para con base a prueba documental se le añada el siguiente párrafo que sería el primero : " El BSCH comunica a Prosegur por escrito de 8-7-2003 la rescisión del contrato suscrito, en lo atinente al servicio de atención a los cajeros automáticos de la isla de Gran canaria con efectos de 31-7- 12003 y le propone con fecha 22-7-2003, mediante correo electrónico, la operativa para la entrega de tales cajeros, que comprendía los días 31- 7 al 8-8-2003". El motivo se estima al resultar de la documental obrante a los folios 302, 303, 322 a 330.

RECURSO DE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA S.A

TERCERO

Al amparo del art 191 b) de la LPL esta empresa recurrente solicita con base a prueba documental: a) la adición de un nuevo hecho probado que sería el décimo y que diría lo siguiente: "La codemandada Prosegur fue notificada por el cliente y por tanto conocía desde el día 8-7-2003, la finalización de su contrato de servicio de manipulado y transporte de fondos, así como el comienzo en la prestación del servicio por parte de Seguridad Integral Canaria SA. El motivo debe ser desestimado por redundancia con el ordinal sexto modificado en cuanto a la fecha de 8-7-2003 y en cuanto al resto por no constar en el documento obrante al folio 302 .

  1. Se adicione un nuevo párrafo al ordinal sexto con el siguiente tenor literal:"Desde el día 4/08/2003, en que comienza a prestar el servicio Seguridad Integral Canaria, S.A. para el cliente, hasta el día 8/08/2003, en que Prosegur, S.A. realiza la entrega del último cajero del cual aún conservaba las llaves y claves - en dicho día sólo se facturan once minutos de ruta, y en el anterior algo menos de una hora tal como consta en las facturas aportadas -, los servicios prestados por la empresa saliente al Banco fueron de carácter especial, no coincidiendo ni en concepto, ni en importe facturado, con los servicios propios del contrato y que se venían facturando hasta entonces ni posteriormente. Así se refleja en las facturas de este período, que recogen el concepto de «retirada masiva de cajeros". Este servicio de carácter especial, no fue asumido por Seguridad Integral Canaria, S.A., desde el día 4/08/2003, ni nunca". El motivo debe ser desestimado al no tener trascendencia para el fallo si el servicio prestado por Prosegur desde el día 4 al 8 de Agosto de 2003 había sido objeto de contratación anterior o se trataba de un servicio especial.

CUARTO

Por el cauce del art 191 c) de la LPL estima PROSEGUR que la sentencia de instancia infringe los artículos 14c) 1 y 2 del Convenio Colectivo Interprovincial de Empresas de Seguridad publicado en el BOE de 20-2-2002 y que es cronológicamente aplicable a la vista del ámbito temporal que determina su art 4.al entender que la subrogación convencionalmente permitida fue pertinente y temporánea El motivo no prospera.

El art 14c) 1 y 2 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad sobre subrogación de...

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