STSJ Cataluña 1335/2001, 13 de Febrero de 2001

PonenteFELIX V. AZON VILAS
ECLIES:TSJCAT:2001:1932
Número de Recurso7200/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1335/2001
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICERD. SEBASTIÁN MORALO GALLEGOD. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 7200/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

F.S.

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMO. SR. D.FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 13 de febrero de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1335/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVEI COORDINADOR D'URGENCIES DE BCN SA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 14 de abril de 2000 dictada en el procedimiento nº 566/1999 y siendo recurrido/a Raúl y Otros. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reconocimiento de fijeza, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia confecha 14 de abril de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando las demandas presentadas por D. Raúl , D. Cristobal y Dª Eugenia contra SERVEI COORDINADOR D'URGENCIES DE BARCELONA S.A. en reclamación por reconocimiento de derecho,debo declarar y declaro que la relación que une a las partes es de caracter indefinido, con efectos de 1 de septiembre de 1.994, condenando a SERVEI COORDINADOR D'URGENCIES DE BARCELONA S.A. a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias inherentes.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Raúl , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios en la Entidad SERVEI COORDINADOR D'URGENCIES DE BARCELONA S.A. con una antigüedad de 1 de septiembre de 1.994, con la categoria profesional de Técnico Superior en Medicina y con un salario mensual de 415.033,-pts con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

D. Cristobal , con D.N.I. nº NUM001 , presta sus servicios en la Entidad SERVEI COORDINADOR D'URGENCIES DE BARCELONA S.A. con una antigüedad de 1 de septiembre de 1.994, con la categoria profesional de Técnico Superior en Medicina y con un salario mensual de 400.871,-pts con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

TERCERO

Dª Eugenia , con D.N.I. Nº NUM002 , presta sus servicios en la Entidad SERVEI COORDINADOR D'URGENCIES DE BARCELONA S.A. con una antigüedad de 1 de septiembre de 1.994, con la categoría profesional de Técnico Superior en Medicina y con un salario mensual de 400.871,-pts. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

CUARTO

Al inicio de su relación laboral, en fecha 1 de septiembre de 1.994 los demandantes suscribieron un Contrato de Interinidad por Vacante con EL CONSORCI SANITARI DE BARCELONA, Servei Coordinador d'Urgències- 061, Entidad de Caracter Público y dedicada a la actividad de asistencia sanitaria a excepción de la demandante Dª Eugenia , con anterioridad al presente contrato había suscrito con el CONSORCI SANITARIA DE BARCELONA contrato de Trabajo temporal como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del R.D. 1991/84 de fecha 4 de mayo de 1.993, con la categoría profesional del T.S. medico Adjunto con una duración de 4.5.93 a 3.5.94. Suscribió con posterioridad al igual que los otros dos demandantes contrato en fecha 1 de septiembre de 1.994 y en las mismas condiciones.

La forma de acceso al empleo fue mediante un proceso de selección, mediante convocatoria pública de 11.7.94 para la obtención de plazas de Técnico Superior en Medicina de caracter temporal. El contrato de interinidad se formalizó de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del R.D. 2104/84, de 21 de Noviembre, artículo 15.1.c.) de la Ley 8/80 de 10 de marzo en relación con el artículo 19 de la Ley 30/84 de 2 de Agosto.

En la clausula segunda del contrato se indicaba que la duración del contrato se extendera desde el 1.9.94 hasta la fecha de cobertura de la plaza vacanteadjudicada reglamentariamente mediante el procedimiento de selección que legalmente esté establecido para las Administraciones Públicas. El contrato se extinguira también en caso de resolución de los órganos de gobierno de la entidad por la que se amortice la citada plaza vacante. La prestación de servicios no da derecho al trabajador en ningún caso a acceder a ninguna otra plaza cuando se produzca el cese.

QUINTO

La Junta General del Consorci Sanitari de Barcelona, en sesión celebrada el25 de noviembre de 1.996 aprobó la constitución de la sociedad anónima "Servei Coordinador d'Urgencies de Barcelona S.A. (SCUB, S.A.) dotándola de capital propio y con la voluntad del Consorci Sanitari de Barcelona de ser accionista único de la misma, ratificando la aprobación inicial de la Memoria que recoge los criterios de actuación así como la aprobación inicial de los estatutos.

SEXTO

El articulo 1º de los Estatutos contenidos en la Memoria y ratificados en Junta General, establece que la sociedad se regirá por los Estatutos y por la ley de Sociedades Anónimas, por la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña y otras disposiciones concordantes. El objeto de la sociedad es la cobertura pública centralizada de servicios de la atencion continuada domiciliaria y de las urgencias tanto domiciliarias como de la vía pública según los criterios de gravedad.

SEPTIMO

El punto 5 de la Memoria hace referencia al Personal y patrimonio. Respecto del Personal se indica que pasará a prestar servicios a la sociedad de nueva creación, que tendrá que garantizar el mantenimiento y el reconocimiento de la categoría y antigüedad del personal...

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