STSJ Canarias , 17 de Mayo de 2001

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2001:1897
Número de Recurso1507/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 1507/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife S E N T E N C I A N_ 482 Recurso nº 1507/98 Iltmos. Sres:

Presidente D. Antonio Giralda Brito Magistrados D. Ángel Acevedo y Campos D. Pedro Hernández Cordobés

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de mayo de dos mil uno.- Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa, interpuesto a nombre del demandante DIRECCION000), representada por el Procurador Sr. Hodgson Coll y dirigido por el Letrado Sr. Rodríguez Padrón, como administración demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, Dirección Provincial de Santa Cruz de Tenerife, defendida y representada por Letrado del Servicio Jurídico de la Seguridad Social, versando sobre la impugnación de la Resolución de 5 de agosto de 1998, ratificando declaración de responsabilidad solidaria por descubiertos del régimen general, sucesión de empresas, de cuantía 17.209.925 pesetas, siendo ponente el Ilmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso ante esta Sala, fue registrado con el número 1507/98, y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora por plazo legal para formalizar demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó solicitando se dicte sentencia anulando la resolución recurrida y las reclamaciones de deudas de las que trae causa, con lo que fuere procedente en costas.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó se_alar trámite para que las partes presentasen sus conclusiones, hecho lo cual, se señaló día para la votación y fallo de la sentencia, lo que tuvo lugar en con anticipación al plazo inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por medio de resolución del Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva y Procedimientos Especiales, se reclamó a la entidad " DIRECCION000 " en calidad de responsable solidario, deudas derivadas de cotizaciones a la Seguridad Social contraídas e impagadas por la " DIRECCION001 ".

Contra el anterior acuerdo se interpuso recurso ordinario que fue estimado en parte por Resolución del Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 5 de agosto de 1998, manteniendo la declaración de responsabilidad solidaria, contra la que se inicia la presente vía contencioso administrativa.

SEGUNDO

Los hechos acreditados a efecto de resolver la presente cuestión son las siguientes: 1_

La DIRECCION001 , fue constituida por medio de escritura pública el día 6-7-1987, siendo su objeto social "la explotación de establecimientos de carácter turístico y el ejercicio del comercio relacionado con los sectores de turismo y hostelería. El domicilio social lo tenía en Avda. DIRECCION002 n_ NUM000 de Santa Cruz de La Palma. Causó alta en el régimen general de la Seguridad Social el 1-8-1988 y permaneció en dicha situación hasta el 13-12- 1994, en que causó baja por carecer de trabajadores de alta. Su capital social era de 500.000 pesetas, repartido en 500 acciones suscritas de la siguiente manera:

D. Ignacio 125 D_ Esther 125 D. Juan Alberto 125 D_ Elena 125.

La sociedad DIRECCION000 , fue constituida el 30 de mayo de 1974, siendo su objeto social la aglutinación de peque_os capitales para explotaciones industriales y/o comerciales, compraventa y administración de inmuebles,...

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