ORDEN 3/2012, de 25 de enero, de la Conselleria de Presidencia, por la que se convocan subvenciones destinadas a los centros valencianos en el exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2012 y se aprueban sus bases reguladoras.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, establece en su artículo 1, apartado 3, que «la Comunitat Valenciana tiene como objetivo la consecución del autogobierno en los términos de este Estatuto, reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos en la realización de sus fines».

Por otro lado, el artículo 3 del Estatuto de Autonomía indica quién goza de la condición de valenciano, estableciendo en su apartado 2 que «los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana, y acrediten esta condición en el correspondiente consulado de España gozarán de los derechos políticos definidos en este Estatuto». El mismo régimen se aplicará a sus descendientes inscritos como españoles, si así lo solicitan en la forma que lo determine la ley del Estado.

La Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, indica en su artículo 6 que son Centros Valencianos en el Exterior «aquellas entidades asociativas, fundacionales y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el territorio en que se encuentren asentadas, con la denominación que libremente se hayan otorgado, que organicen una comunidad de valencianos asentada fuera de la Comunitat Valenciana y que sean reconocidos como tales por la Generalitat», teniendo como objetivo prioritario «el mantenimiento de los vínculos sentimentales, afectivos, sociales y culturales con el Pueblo Valenciano, así como el fomento del conocimiento de su historia, su idioma y su cultura».

El artículo 8.g de la citada ley establece el derecho de los Centros Valencianos en el Exterior a «percibir subvenciones y ayudas públicas para las actuaciones que realicen en cumplimiento de las finalidades determinadas en sus estatutos».

Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, establece en su artículo 47 que los consellers correspondientes determinarán, caso de no existir, y previamente a la disposición de créditos, las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, de acuerdo asimismo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su desarrollo reglamentario mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, de Gobierno Valenciano.

Las subvenciones convocadas mediante la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no suponer una ventaja económica ni falsear la competencia afectando a los intercambios comerciales entre estados miembros.

En consecuencia, y en virtud de las competencias asignadas por el artículo 3 del Decreto 5/2011, de 21 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y de lo dispuesto en el Decreto 110/2011, de 2 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Presidencia

ORDENO

Primero

Convocar subvenciones para los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunitat Valenciana y aprobar las bases por las que se regirá su concesión, que se incluyen como anexo I de la presente orden, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias que establece la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio de 2012 con cargo a los capítulos IV y VII del programa 112.90, conforme a las especificaciones que se contienen en las bases duodécima y decimoquinta del Anexo I que se adjunta. Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán

sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la Ley de Presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas, se aplicarán las que procedan.

La eficacia de esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a las subvenciones previstas en la misma, en los presupuestos del ejercicio económico del año 2012.

La Conselleria de Presidencia, publicará mediante orden las dotaciones presupuestarias máximas para las subvenciones convocadas y las líneas destinadas financiarlas, así como las modificaciones, en su caso, respecto al modo de pago y de justificación. Dichos créditos tendrán carácter limitativo y no podrán concederse subvenciones una vez que los mismos se hayan agotado.

Segundo

Las subvenciones convocadas mediante la presente convocatoria son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Tercero

Contra lo dispuesto en la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valencia, 25 de enero de 2012

El conseller de Presidencia, JOSÉ CÍSCAR BOLUFER

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Disposiciones comunes

Primera. Acciones objeto de subvención

Las subvenciones establecidas podrán ir destinadas a las actuaciones siguientes:

  1. Organización de programas de asistencia social dirigidos a los emigrantes valencianos que se encuentren en situaciones de necesidad, organización de actividades culturales, de orientación e información; programas formativos y de difusión de la cultura de la Comunitat Valenciana entre colectivos de emigrantes valencianos, y gastos de funcionamiento de los centros que desarrollen dichas actividades.

  2. Creación, modernización o actualización de las sedes y las instalaciones de los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunitat Valenciana, con especial prioridad a las amortizaciones de capital correspondientes a préstamos para la adquisición de sedes sociales de los Centros Valencianos en el Exterior, formalizados con anterioridad a la publicación oficial de la presente orden de convocatoria de subvenciones.

    Segunda. Beneficiarios de las subvenciones

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los Centros Valencianos en el Exterior de la Comunitat Valenciana que hayan sido reconocidos como tales por la Generalitat de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Comunidades de Valencianos en el Exterior, y en el artículo 13 del Decreto 53/2008, de 18 de abril, del Consell, por el que se desarrolla lo dispuesto en la citada ley.

    Tercera. Tipo de subvenciones

    Las subvenciones serán de tipo económico, de cuantía variable según el coste de la acción que se proyecte. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarta. Presentación de solicitudes y plazo

    1. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas por la presente orden deberán dirigirse a la Dirección General de Participación Ciudadana y se presentarán en el modelo normalizado (que figura en el anexo III de esta orden) en el Registro General de la conselleria de Presidencia, ubicado en la calle Juristas, 10, de Valencia (CP 46003), o por cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

      La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el Portal de la Generalitat () accediendo a los apartados "Administración On line"-"Guía Prop".

      Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la Conselleria. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) ().

    2. No podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR