STSJ Comunidad de Madrid 745/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2006:17826
Número de Recurso1900/2003
Número de Resolución745/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00745/2006

Rº. 1900/2003

SENTENCIA Nº 745

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

Presidenta

Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados

Ilma. Sra. Dª. Carmen Rodríguez Rodrigo.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

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En la Villa de Madrid a veintidos de junio de dos mil seis.

VISTOS, por la Sala, constituida por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. Magistrado relacionados al margen, los autos del recurso contencioso Administrativo núm. 1900/2003, interpuesto por la Procuradora Dª. Natalia Martín de Vidales Llorente, en nombre y representación de EUROPEAN DATA RADIO S.L. (en adelante EDR), contra la Orden 3391/03, de 7 de julio, de la Consejería de Trabajo de la CAM, por la que se desestimó el recurso de alzada presentado contra la Orden 3967/02, de 24 de julio, de la misma Consejería.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de los servicios jurídicos de la CAM.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se ha seguido la tramitación prevenida por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplicó se dictase sentencia por la que se declarase no conforme a Derecho la Orden 3391/2003 de 7 de julio de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Madrid por la que se desestimó el recurso potestativo de reposición presentado frente a la Orden 3967/2002 de 24 de julio por la que se dispuso la obligación de reintegro parcial de la ayuda a la formación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid solicitó que se desestimase lo pretendido por la parte recurrente.

TERCERO

No habiendo recibimiento a prueba quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 20 de junio de 2006, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la documentación aportada y del expediente administrativo nos encontramos con lo siguiente:

1) La Empresa EUROPEAN DATA RADIO S.L. (en adelante EDR) solicitó subvención al amparo de la Orden 2142/2000 de 3 de abril, de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, por la que se regulaban ayudas a empresas privadas o asociaciones empresariales para la realización de acciones de formación profesional ocupacional con compromiso de contratación.

2) Dicha Orden, sucintamente, subvencionaba la realización de Cursos de Formación, siempre y cuando las empresas beneficiarias asumieran el compromiso de contratar el 40% de los alumnos formados, de los cuales, al menos dos tercios, debían efectuarse con mujeres.

Los contratos subvencionados debían, en todo caso, mantenerse durante cuatro años desde su formalización. La cuantía de la subvención ascendía al 100% de la acción formativa más 6.010,12 euros por cada contrato realizado con mujeres, y 3.005,06 euros si el contrato se formalizaba con un hombre.

3) Mediante Orden 8650/2000 de 29 de Septiembre de la Consejería de Economía y Empleo se resolvió favorablemente la solicitud de EDR concediéndole inicialmente una subvención por importe de 95.637,89 euros, la cual fue minorada a 70.956,55 euros, de los cuales 22.875,58 euros correspondía a cursos de formación y 48.080,97 euros a los contratos realizados.

4) Consta presentado aval bancario por el importe...

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