STSJ Canarias , 10 de Septiembre de 2002

PonenteLUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
ECLIES:TSJICAN:2002:2401
Número de Recurso520/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife SENTENCIA N 852 RECURSO N 520/00 ILMOS SRES.

PRESIDENTE D. Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS D. Pedro Hernández Cordobés D. Luis Miguel Blanco Domínguez.

En Santa Cruz de Tenerife a diez de septiembre del año dos mil dos.- VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso número 520/00, tramitado por el procedimiento ordinario regulado en la Ley de la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, seguido a instancia de Dª Ana María representada por la Procuradora Sra. Tagores Guigou y defendida por la Letrada Dª Amelia Isabel Sánchez Diaz y siendo Administración demandada la Comunidad Autónoma de Canarias Consejería de Obras Publicas, Vivienda y Aguas defendida y representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre denegación de subvención siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Luis Miguel Blanco Domínguez, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Dirección General de la Vivienda de la Consejería de Obras Publicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias se dictó Resolución en fecha 13 de marzo de 1998 por la que se denegaba la subvención para la adquisición de vivienda solicitada por Dª. Ana María

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o anulabilidad de la Resolución recurrida, así como que se declare el derecho de la recurrente a obtener la mencionada subvención y se condene a la Administración demandada al pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos, con imposición de las costas.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto, por ser conforme a derecho el acto administrativo recurrido, con imposición de las costas.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta y admitida, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar con anticipación del día inicialmente previsto y con el resultado que seguidamente se expresa.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución ya indicada que deniega la subvención solicitada.

A los efectos de resolver el presente recurso deberán de darse por probados los siguientes hechos, que resultan del expediente administrativo: Dª Ana María suscribió en fecha 24 de octubre de 1997 un contrato para adquisición de una vivienda por importe de 5.986.488 pesetas, solicitando de la Administración demandada una subvención y acreditando, mediante la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 1996, unos ingresos de 815.154 pesetas, solicitud que le fue denegada por ser tales ingresos inferiores a la séptima parte del valor de la vivienda.

SEGUNDO

Con carácter previo debe de...

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