ORDEN de 13 de febrero de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de actividades arqueológicas. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

La Ley 1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía, ha venido a establecer un amplio conjunto de medidas protectoras del Patrimonio Arqueológico que han encontrado su oportuno desarrollo reglamentario en el Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas, dictado al amparo de la Disposición Final de dicha Ley.

La Consejería de Cultura estableció por Orden de 25 de febrero de 1986 (BOJA núm. 21, de 14 de marzo) un procedimiento específico para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de actividades arqueológicas, que mantuvo su vigencia tras la aprobación de la Orden de 20 de septiembre de

1990 (BOJA núm. 80, de 25 de septiembre), reguladora del procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas. La necesidad de adaptar la concesión de subvenciones en materia de actividades arqueológicas al contenido del Decreto 32/1993 así como a la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto se refiere a la tramitación de las solicitudes, justifican la aprobación de la presente regulación y la derogación de la hasta ahora vigente Orden de 25 de febrero de 1986.

Por todo lo expuesto, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo

1 de la Orden de 20 de septiembre de 1990 y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comisión Autónoma de Andalucía para 1994, en uso de las competencias que me otorgan los apartados 6 y 9 del artículo 39 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma Andaluza,

D I S P O N G O

Artículo 1

Por la presente Orden se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de actividades arqueológicas, de acuerdo con lo previsto en esta norma.

Artículo 2

Podrán solicitar estas subvenciones las personas, organismos e instituciones a que se refiere el artículo 2 del Decreto 32/1993, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Artículo 3

Las solicitudes formuladas con fundamento en la presente Orden deberán tener por objeto una o varias de las actividades arqueológicas a que se refiere el artículo 1.1 del Decreto 32/1993, de 16 de marzo, siendo necesaria la previa autorización por esta Consejería de la actividad concreta para que pueda solicitarse la subvención, autorización cuyo otorgamiento se regirá por las normas contenidas en el citado Decreto.

Artículo 4
  1. Los peticionarios presentarán sus solicitudes en la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura o en las Delegaciones Provinciales de la misma. Asimismo, también podrán presentarse dichas solicitudes en cualquiera de los lugares establecidos al efecto en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio.

    Cuando la solicitud tenga por objeto una actividad de ejecución de un Proyecto General de Investigación autorizado por esta Consejería, ésta deberá ser presentada en el plazo de los quince días siguientes a aquél en el que el interesado sea notificado de dicha autorización. Para las solicitudes de subvención destinadas a cualquier otra clase de actividad arqueológica a la que esta Orden resulte aplicable, el plazo de presentación de las mismas concluirá el 31 de octubre de...

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