Ley 21/1985, de 24 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario por un importe de 967.800.600 pesetas para subvencionar a la «Compañía Metropolitano de Madrid, Sociedad Anónima», por la parte del déficit de explotación, correspondiente al ejercicio de 1982, pendiente de compensar por el Estado.

MarginalBOE-A-1985-16114
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

La explotación, durante el ejercicio de 1982, de los servicios de la "Compañía Metropolitano de Madrid, Sociedad Anónima", generó un déficit de 5.933.844.600 peseta, según el informe emitido por la Intervención General de la Administración del Estado, subvencionable por el Estado en base a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/1978, de 7 de junio, por el que se intervino temporalmente la citada empresa, a través de la gestión del Consejo de Intervención creado por dicha norma.

Por Ley 3/1983, de 19 de junio, se consignó en los Presupuestos Generales del Estado de 1983 para subvencionar el mencionado déficit, un crédito de 4.966.044.000 pesetas, por lo que resta por compensar por el Estado la cantidad de 967.800.600 pesetas.

Indicada la tramitación del oportuno expediente, en el mismo han recaído el informe de la Dirección General de Presupuestos y el dictamen favorable del Consejo de Estado, previa convalidación de las obligaciones contraídas, convalidación que se efectúa en el artículo primero del Proyecto de Ley.

El importe total, por tanto, del crédito extraordinario a conceder procede fijarlo en 967.800.600 pesetas, a financiar con crédito del Banco de España, que no devengará interés.

Artículo primero

Se reconocen como obligaciones generales del Estado convalidándose, las contraídas como consecuencia de las actuaciones cuyo costo se ha de financiar con el crédito extraordinario que se concede por esta Ley.

Artículo segundo

Se concede un crédito extraordinario por un importe de 967.800.600 pesetas al Presupuesto de Gastos en vigor de la Sección 23, "Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones", Servicio 01, "Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales", Programa 513.B, "Subvenciones y Apoyo al Transpone Ferroviario", Capítulo 4.º, "Transferencias corrientes", artículo 47, "A empresas privadas", concepto 472, "Subvención al Metropolitano de Madrid y Suburbano de Carabanchel, incluso ejercicios anteriores", subconcepto (nuevo) 03, "Déficit de explotación correspondiente al ejercicio de 1982, pendiente de compensar por el Estado".

Artículo tercero

Este crédito extraordinario se financiará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.

Dado en Palma de Mallorca a 24 de julio de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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