STSJ Canarias , 30 de Septiembre de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:3819
Número de Recurso527/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 527/2005 (1018/2002)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 283 Recurso n 527/2005 (1018/2002)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante DIRECCION000 , representado por la procuradora Sra. Ezquerra Aguado y defendido por el letrado Sr. Celada Padrón; como administración demandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, defendida y representada por letrado del Servicio Jurídico del Gobierno Autónomo; versando sobre «subvención fomento del empleo», siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando, en su momento, demanda en la que interesó se dicte sentencia anulando la resolución objeto del recurso y reconociendo su derecho a sólo una devolución parcial y fraccionada que no incluya el tiempo durante el que desplegó sus efecto la conversión del contrato temporal en indefinido de la trabajadora Dª Luz .

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias planteó en su contestación a la demanda la incompetencia objetiva de la Sala para conocer del presente recurso. Opone el recurrente en su escrito de conclusiones que debió de acudir al trámite de alegaciones previas del artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa .

Así es, la inadmisibilidad del recurso puede plantearlo la parte demandada mediante alegaciones previas sin perjuicio de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR