STSJ Andalucía , 14 de Febrero de 2001

PonenteANTONIO LOPEZ DELGADO
ECLIES:TSJAND:2001:1809
Número de Recurso2423/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

M. D. SENTENCIA NUM. 499/99 Autos 604/99 Jaén 3 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLA ILTMO. SR. D. JOSÉ M CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a catorce de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2423/00, interpuesto por el INEM contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de JAÉN en fecha 11 de mayo de 2.000 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Guadalupe en reclamación sobre DESEMPLEO contra el INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2.000, por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Guadalupe y declarando el derecho de la actora a percibir el subsidio solicitado, debo de condenar y condeno a la entidad demandada Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por ello y al abono de dicha prestación, por la cuantía y período que legalmente corresponda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª. Guadalupe , con D.N.I. núm. NUM000 , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social desde el 3-10-60, solicitó del INEM en 24-5-99 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, que le fue denegado por la Entidad demandada al no haber cotizado la actora al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia por desempleo.

  2. - Que la actora figura en el fichero histórico de la Seguridad Social, desde el 3-10-60 al 14-12-66 con un total de días acreditados de 2.087; asimismo figura en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 25-12-66, hasta el 21-4-75 con 3.040 días cotizados, habiendo realizado también cotizaciones en el mismo régimen del 18-12-97 al 17-12-98, y del 18-12-98 al 17- 4-99.

  3. - Que el INSS emitió certificación en la que se determinaba que la actora reunía todos los requisitos salvo la edad para jubilarse en el sistema de la Seguridad Social.

  4. - Que agotó la vía previa administrativa.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por el INEM, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de las mismos al Ponente, para su ex, mesen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el primer motivo del recurso pretende el recurrente INEM...

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