STSJ Cataluña 6863/2001, 7 de Septiembre de 2001

PonenteANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2001:10424
Número de Recurso271/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6863/2001
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZAD. EMILIO DE COSSIO BLANCODª. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

Rollo núm. 271/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MM

ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY

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En Barcelona a 7 de septiembre de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6863/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº11 Barcelona de fecha 20 de octubre de 2000 dictada en el procedimiento nº 645/2000 y siendo recurrido/a I.N.E.M. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de julio de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando íntegramente la demanda en la que ejercita acciones acumuladas D. Luis Pedro , contra las resoluciones del Instituto Nacional de Empleo, que calenda el fundamento de derecho 1º de la presente resolución, debo confirmar y confirmo íntegramente el tenor de las mismas, absolviendo libremente al demandado de la pretensión de condena en su contra dirigida.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Luis Pedro , titular de DNI nº NUM000 , el 3.5.1995, constituyó por partes iguales -aportando ambos 20.000.- ptas. - con Dña. Clara - con la que conviene en el mismo domicilio y tiene una hija en común nacida el año 1995 -sociedad civil particular, que bajo el nombre comercial " DIRECCION000 " se dedica a la explotación de establecimiento destinado a la venta de artículo de papelería, objetos artísticos de decoración y fotocopistería, sito en la calle DIRECCION001 nº NUM001 de Sant Quintí de Mediona- Barcelona-

SEGUNDO

En el ejercicio económico de 1998, declaró en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, percepciones de actividades empresariales, en suma neta de 673.202.- ptas. (7.019.567.- ptas. de ingresos computables menos 6.646.363.- ptas. de gastos deducibles).

Consta igualmente que presentó liquidación de pago fraccionado por actividad económica a su nombre correspondiente al 4º trimestre de 1999.

TERCERO

Realizó prestación de servicios por cuenta ajena, como Oficial 1ª Electricista, para la empresa Clariacanal S.A., desde el 27.5.1991, al 20.1.1998.

Solicitó prestación contributiva por desempleo que le fue reconocida por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo enBarcelona, con efectos de 21.1.1998, por período de 720 días y de acuerdo a base reguladora de 9.952.- ptas. diarias, que percibió hasta el 20.1.2000, por suma global de 3.444.432.- ptas.-

CUARTO

El 23.2.2000, solicitó subsidio asistencial por agotamiento de la prestación contributiva que le fue denegado por resolución de 23.3.2000.

Formuló reclamación previa el 15.6.2000, que fue desestimada por resolución de 30.6.2000.

QUINTO

Conocido por el Instituto Nacional de Empleo, medialmente a la documentación requerida y aportada al y por el actor para la previsión de la petición de abono del subsidio la circunstancia fáctica que refiere los hechos probados 3º y 2º de la presente sentencia, dictó resolución la Dirección Provincial del mismo el 10.4.2000, que acordaba iniciar expediente de revisión con propuesta de revocación de la concesión por la prestación de desempleo reconocida al actor con efectos de 21.1.1998 -la concesión- y de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

SEXTO

Concedido el actor trámite para alegaciones que precluyó presentándolas el 8.5.2000, dictó resolución la Dirección Provincial el 11.5.2000, que acordaba revocar la concesión de la prestación de desempleo concedida con fecha 21.1.1998 ydeclarar la percepción indebida por prestaciones por desempleo por cuantía de 3.444.432.- ptas. correspondientes al período comprendido entre 21.1.1998 y el 20.1.2000, interesando del actor su reintegro en el plazo de 30 días con el apercibimiento de que en caso contrario se procedería por la vía de apremio.

SÉPTIMO

Formuló reclamación previa el 26.5.2000, que fue desestimada por resolución de 30.6.2000, -ya referida por haber servido igualmente para desestimar la reclamación previa formulada contra la denegación del subsidio-."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a esteTribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial en...

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