STSJ Aragón 2290, 5 de Diciembre de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2005
Número de resolución2290

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 610 del año 2.003- SENTENCIA Nº 808 de 2.005 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

  1. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

  2. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 610 de 2.003, seguido entre partes; como demandante GESTIÓN P.T., S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Eva Capablo Mañas y asistidos por el abogado D. Luis. M. Chocarro Altamira; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 24 de julio de 2003 por la que se desestima la reclamación número 22/419/00 formulada contra resolución de recurso de reposición interpuesto frente a acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria dictado al amparo del artículo 40.1, párrafo primero de la Ley General Tributaria .

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 55.323,60 euros.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2.003, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, 1º) se declare la nulidad de las Actas de liquidación y de Infracción firmadas de conformidad correspondientes al ejercicio 1994 que se reclama a Gestión P.T, S.L. y consiguientemente la anulación de todo lo actuado, declarando que de conformidad con dicha nulidad nada puede reclamarse a la actora por responsabilidad subsidiaria: 2º) Subsidiariamente, se declare la improcedencia de la responsabilidad subsidiaria por los motivos de fondo aducidos en la demanda; 3º) Subsidiariamente, se declare la improcedencia de la responsabilidad subsidiaria por tratarse de una derivación improcedente, debiendo haberse realizado dicha derivación mediante la responsabilidad por cese en la actividad, no pudiendo derivarse la responsabilidad sin actividad de la sociedad a anteriores administradores que hayan ostentado el cargo a lo largo del devenir de la sociedad deudora principal; 4º) Subsidiariamente, se dictamine que la responsabilidad sólo alcanza a la deuda líquida y en ningún caso a la sanción impuesta al deudor principal Piensos La Litera, S.L. Por último señala que la sentencia que contenga cualquiera de los pronunciamientos 1º a 3º solicitados, deberá acordar la devolución de la cantidad ingresada por la actora de 55.894,12 euros más los intereses legales de la misma desde la fecha de ingreso el 5 de septiembre de 2000 hasta la fecha en que se produzca la devolución; y en el caso de que se acuerde lo solicitado en el punto 4ª, se acuerde la devolución de la suma de 16.065,64 euros correspondiente a la diferencia entre lo ingresado y la cantidad correspondiente a liquidación.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta, que fue declarada pertinente, con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 30 de noviembre de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 24 de julio de 2003 por la que se desestima la reclamación número 22/419/00 formulada contra resolución de recurso de reposición interpuesto frente a acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria dictado al amparo del artículo 40.1, párrafo primero de la Ley General Tributaria .

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación, en el que funda su pretensión principal, señala la recurrente que la actuación inspectora de la AEAT ha sido realizada desde el inicio hasta su finalización con las actas de conformidad, sin el conocimiento de Gestión P.T, S.L., que se entera de su contenido cuando se le notifica la apertura de expediente de responsabilidad subsidiaria en calidad de administrador de Piensos La Litera, S.L., lo que le ha generado indefensión, alegando que las actas de conformidad se firmaron por representante que no tenía poder especial para suscribirlas y que las mismas no reúnen los requisitos que exige el artículo 145 LGT Ninguno de dichos motivos puede encontrar sin embargo, acogida favorable por las siguientes razones:

  1. En cuanto a la no intervención de la recurrente en el procedimiento de inspección debe señalarse, por una parte, que es el administrador de la sociedad al tiempo de promoverse la actuación inspectora, quien tiene la competencia para suscribir las actas, sea de conformidad o disconformidad, sin que fuera exigible la intervención de la actora en las mismas y, por otra parte, que al afectado por una declaración de responsabilidad subsidiaria se le otorga la posibilidad de impugnación de las liquidaciones que sirven de antecedente a la referida declaración -de hecho, en el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria de 11 de julio de 2000 se hace constar expresamente en el apartado Recursos: "de reposición, ante esta Dependencia de Recaudación en el plazo de 15 días siguientes al de la fecha de recepción de la notificación o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, en el mismo plazo, sin que puedan simultanearse ambos recursos. Los mismos recursos y en los mismos plazos respecto de las liquidaciones originales", por lo que ninguna indefensión cabe apreciar por el hecho de que no interviniera en la suscripción de las actas de conformidad.

  2. Entrando en el examen de los motivos de impugnación deducidos contra la validez de las actas de conformidad suscritas, y por lo que hace referencia a la representación resulta preciso recordar que el artículo 43 de la Ley General Tributaria , a la sazón vigente, disponía en su apartado 1 que "el sujeto pasivo con capacidad de obrar podrá actuar por medio de...

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