Subsanación de errores, indemnizaciones y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras

AutorAlberto Palomar Olmeda/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y Profesor de Derecho Administrativo/Letrado de la Seguridad Social y Abogado CAIB
Actualizado aMayo 2018

Expediente de contratación nº ..........

D/Dña. .............................., con DNI nº ............... mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en el correo electrónico ......, y dirección C/ ..................................... de .......... [además, en su caso, teléfono, fax, etc.] actuando en representación de .... [en su caso, en mi propio nombre y representación; o en nombre de una unión temporal a que se refiere el art. 69 LCSP 2017], como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha ...... por ...... se señaló que el proyecto de obra ....... adolecía de los siguientes defectos [o insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables]..........

Que dentro del plazo señalado [dos meses la primera vez] se ha procedido a la subsanación de los defectos [o insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables] mediante las siguientes actuaciones ......

Por todo lo expuesto,

SOLICITA: Que a los efectos previstos en el apartado .......... del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir el procedimiento de contratación............ (número de expediente .......), y de conformidad con lo establecido en el artículo 314 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se tengan por subsanados los defectos y se acuerde lo procedente a efectos de la recepción del proyecto de la obra .......

Lugar, fecha, sello y firma

.............................................

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN [O Unidad que tramita el expediente de contratación]

Comentario

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dedica los artículos 308 y ss. al contrato de servicios. En el artículo 17 los define al señalar que

“Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos”.

El artículo 314 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se refiere a la subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de...

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