Ejecución: Escrito de subsanación de defectos en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT, letrado de la Seguridad Social
Actualizado aMayo 2022





D/Dña. .................... , con DNI nº .................... mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en ....................(en su caso, teléfono, fax y correo electrónico), ante .................... comparece y como mejor proceda, EXPONE:

Que con fecha .................... se me ha notificado la Resolución de ese órgano de recaudación de fecha .................... , por la que se me requiere a fin de que en el plazo de diez días subsane en la petición de .................... (aplazamiento/fraccionamiento) de la deuda tributaria de .................... (fecha), el/los defecto/s consistente/s en ....................

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el RD 939/2005, (Reglamento General de Recaudación) dentro del plazo conferido al efecto, vengo a subsanar el/los citado/s defecto/s, para lo cual ....................

Por lo expuesto

SOLICITO: Tenga por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y, en su virtud, previos los trámites que procedan, tenga por subsanado/s el/los defecto/s advertido/s en nuestra petición de aplazamiento/fraccionamiento de fecha .................... , y acuerde en definitiva su concesión a quien suscribe.

En .................... a ..... de ..... de ..........

Lugar, fecha, sello y firma

ÓRGANO, UNIDAD O CARGO ADMINISTRATIVO

COMENTARIO

Una vez que la solicitud llega a su destinatario efectivo -el órgano a que se dirige- es examinada con el objeto de comprobar si reúne los requisitos indispensables para que sea considerada. Los requisitos exigibles afectan tanto a su contenido (identificación del emisor y del receptor, hechos y razones, petición, lugar y fecha, firma o acreditación de la voluntad) como a los elementos complementarios requeridos normativamente.

Si se aprecia la ausencia de algún requisito, el órgano administrativo -de acuerdo con lo que señala el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas(LPAC) debe requerir al solicitante para que subsane la falta o presente el documento exigido. Para ello, el interesado dispone de un plazo de diez días que puede ser ampliado a quince si lo que falta es un documento cuya obtención es especialmente dificultoso.

Asimismo, si el órgano administrativo estima que la solicitud ha incurrido en algún tipo de error, confusión o imperfección que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR