Subrogación y novación de hipoteca con remisión a apartados de la oferta vinculante

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Resumen: En una escritura de subrogación de acreedor hipotecario con novación de las condiciones del préstamo contenidas en la oferta vinculante no es necesario reproducirlas en el cuerpo de la escritura pues basta que las partes se remitan a ellas, y son inscribibles siempre que reúna los requisitos de fondo necesarios para ello.

Hechos: Se otorga una escritura de subrogación de acreedor en un préstamo hipotecario conforme a la Ley 2/94, en la que se pacta una novación de las condiciones que no se reflejan en el cuerpo de la escritura sino que se remiten a la oferta vinculante que está firmada por ambas partes y se incorpora a la escritura.

La registradora suspende la inscripción porque considera que la oferta vinculante contiene pactos personales y reales y estos últimos tienen que constar en la propia escritura y no por remisión a la oferta.

El notario autorizante recurre y alega que la oferta vinculante está firmada por ambas partes y no se entiende en qué puede mejorar el principio de especialidad si los pactos se copian de nuevo en la escritura pública.

La DGRN estima el recurso.

Doctrina: Conforme al principio de libertad de forma, el documento incorporado a la escritura pública desde ese mismo momento forma un todo indivisible con el título, siendo también objeto de...

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